REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.


En fecha 31 de octubre de 2.006 se recibió en este tribunal, demanda de divorcio la cual fue intentada por la ciudadana Stamatia Mitselos Bikas, venezolana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. 9561146 y domiciliada en Caicara del Orinoco, contra el ciudadano Constantino Alejandro Vogiatzis Lonkidou, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 5531168 y domiciliado en Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".

II

Es evidente, que desde el día 03 de agosto de 2.009, fecha en la cual se llevo a cabo el acto de juramentación del defensor designado por el tribunal, la cual corre inserta en el folio 108, al 09 de agosto de 2010, fecha en la cual la parte actora diligenció solicitando se emplace al defensor judicial, inserta en el folio 110, y posteriormente en fecha 11 de agosto 2010 se ordenó emplazar a la defensora mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia, cursa en el folio 111, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en la presente demanda de divorcio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

MAC/aji.
ASUNTO: FP02-F-2006-000133
Resolución Nº PJ0192011000116