REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de febrero de dos mil once.
200º y 152º
Vista la anterior demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, intentada por el ciudadano Nelson Inocente Machado Centeno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.169.980 y de este domicilio, asistido por la ciudadana Sory Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.326, de este domicilio, contra la ciudadana Lucy Del Valle Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.186.424, de este domicilio, este Tribunal una vez revisada la contestación de la demanda y los recaudos anexos ha podido constatar que los excónyuges procrearon dos hijos comunes de 8 y 15 años de edad actualmente.
En la demanda la parte actora silenció tal circunstancia, pero el demandado consignó junto con su contestación las copias certificadas de las actas de nacimiento que así lo acreditan. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo 1°, Literal L, se DECLINA la competencia para conocer la presente demanda en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Líbrese Oficio.- Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/editsira.-
Asunto: FP02-F-2010-000291
Resolución N° PJ0192011000120.-
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