REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


ASUNTO: FP02-F-2010-000302


ANTECEDENTES


El día 11 de agosto de 2.010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha 11-08-10, demanda de DIVORCIO, intentada por el Ciudadano: Williams Hugo Cordero Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.340.108 y de este domicilio, asistido por el profesional del derecho Herme Pastrana Suaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.430 y de este domicilio contra la ciudadana Leiner Álvarez Saavedra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.566.267 y de este domicilio.

El día doce (12) de agosto de 2010, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación de la demandada y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-

El día 25 de noviembre de 2010 el alguacil de este Tribunal dejó constancia, que los días 10 y 12 de noviembre de 2010 se trasladó al domicilio de la demandada Leiner Álvarez Saavedra con el fin de practicar su citación, a quien no logró encontrar.


ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia en vista a las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no cumple con las obligaciones que le impone la ley para citar al demandado la instancia se extingue.

Al respecto, la Sala de Casación Civil en una sentencia de fecha 06 de julio de 2004, resolvió que: “… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”

Del mismo modo estableció en relación con la obligación a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial que:

... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…


En el presente caso, se observa que desde la admisión de la demanda en fecha 12 de agosto de 2010 hasta el día en que el alguacil se trasladó a los lugares indicados por la parte actora para practicar la citación (10 y 12-11-2010) transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con la carga de poner a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación de la demandada como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial. En consecuencia, se advierte que el lapso de 30 días previsto por el artículo 267-1 del Código Procesal Civil feneció el 13-10-2010.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Divorcio incoado por Williams Hugo Cordero Padrón contra Leiner Álvarez Saavedra.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MAC/SCH/editsira.
Resolución N° PJ0192011000117.