REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2010-000314
En fecha 17 de septiembre de 2010 fue admitida por este Tribunal demanda de separación de cuerpos intentada por el ciudadano Adán José Cordero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.410.088 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.508 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana Karen Lorena Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.877.468 y de este domicilio.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr la citación de la demandada, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil, resolvió que:
“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley..."
Del mismo modo señala que:
"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”
En el caso de autos desde el día 17 de septiembre de 2010, fecha en la cual se dictó auto admitiendo la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, hasta el día 21 de febrero del 2011 fecha que la parte actora mediante diligencia (fl.08) solicita que se ordene lo conducente al alguacil de este despacho para que practique la citación de la demandada transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días previstos en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la demandada.
Por las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de separación de cuerpos
Notifíquese al demandante de ésta decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2.011.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
Asunto: FP02-F-2010-000314
Resolución N° PJ0192011000119.-
MAC/SCH/indira.
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