REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2007-000084
La presente causa terminó por transacción celebrada por las partes el 27-3-2008 y homologada el 1º de abril del mismo año. En el referido acto de autocomposición procesal el demandado admitió adeudar al actor la suma de doscientos sesenta y siete mil cien Bolívares (Bs 267.100,00) cediendo en pago de esa acreencia la propiedad de una casa tipo town house ubicada en Terrazas del Atlántico, sector A, distinguida con el nº 2-11 ubicada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní.
Acordada la ejecución forzada de la transacción a petición de la parte actora se produjo una incidencia de oposición a la entrega del inmueble planteada por un tercero, la ciudadana Carla Rodríguez, la cual fue declarada con lugar por este tribunal, siendo confirmada esta decisión por el Tribunal Superior que conoció del recurso de apelación intentado por el demandado Marcelo Rodríguez Tula, mediante decisión del 20-1-2009.
La decisión del superior significa que la transacción no puede ejecutarse mediante la entrega forzada del inmueble si bien el efecto traslativo de la propiedad ya se produjo por el sólo cruce de voluntades entre demandante y demandado; de ahí que el mecanismo idóneo para que el inmueble sea puesto en manos del nuevo propietario es a través de una demanda autónoma de reivindicación dirigida contra la persona que posea el inmueble en el momento en que se instaure la demanda. No es que la transacción resulte inejecutable. Lo que sucede es que ella ya se ejecutó al transferirse el dominio del inmueble restando la entrega material que es un efecto que no puede producirse en este proceso porque el inmueble se encuentra en manos de un tercero que es inmune a la cosa juzgada que inviste al contrato de transacción.
Corolario de lo expuesto es que este proceso ha de declararse terminado. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) día del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.
Resolución Nº PJ0192011000057
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