REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FH02-X-2007-000137
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2007-001269
El día 31 de octubre de 2005 se admitió la demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoada por el ciudadano Gustavo Borges Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.655.160 y de este domicilio, a través de apoderado judicial ciudadano Luis Rodríguez Guevara, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el No. 119.740 y de este domicilio contra el ciudadano José Carmelo Montañez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No., 13.657.207 y de este domicilio; asimismo, se decretó medida de preventiva de secuestro sobre un vehículo propiedad del demandado conforme al artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, librándose la respectiva comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui.
El día 18 de junio de 2008 se recibió del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui comisión constante de seis (06) folios útiles por falta de interés procesal, es decir, que la medida no se materializó por cuanto la parte actora no se presentó a los fines de llevar a cabo la practica de la cautela.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Consta en autos que el juicio principal terminó en fecha 23 de octubre de 2008 mediante sentencia interlocutoria que declaró consumada la perención y extinguida la instancia que prevé el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que la demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que se practicara la citación del demandado, desde esa fecha la causa se encuentra en fase de notificación de sentencia.
En vista que no es admisible que se dicten medidas preventivas que permanezcan vigentes indefinidamente por falta de impulso de la parte a cuya instancia fueron decretadas este juzgador considera que la medida preventiva de secuestro decretada en noviembre del año 2007 debe suspenderse por haber operado de manera evidente el decaimiento del interés procesal del accionante en el mantenimiento de la cautela.
En esta causa, una ves admitida en el año 2007 la parte actora ha abandonado el proceso manteniéndose inactiva en lo que concierne a la apelación contra la sentencia que declaro la extinción de la instancia coexistiendo durante aproximadamente 03 años una medida preventiva sin que la parte actora haya mostrado interés en impulsar el proceso.
Ante la patente falta de interés procesal del demandante este tribunal considera que debe suspenderse el embargo preventivo decretado en el año 2007. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la suspensión de la medida preventiva de secuestro sobre el vehículo sobre identificado así: Marca: Chevrolet; Modelo Año: 2005; Modelo: Cheyenne; Tipo: Pick-Up; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Placas: 46PFAJ; Serial del Motor: 65V328802; Serial de Carrocería: 8ZCEK14T65V328802 propiedad del demandado José Carmelo Montañez en el juicio que por resolución de contrato de venta con reserva de dominio le sigue el ciudadano Gustavo Borges Lezama.-
Notifíquese a las partes.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron las boletas correspondientes
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.-
Resolución Nº PJ0192011000059
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