REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 2do. de 1era. Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FH02-X-2010-000070
Visto el documento consignado por la parte actora Berta Elena Moreno Quintero a través de su apoderada judicial abogada María Elena Silva Conde el cual se encuentra inserto desde el folio 98 al 102 en copia certificada, el Tribunal acuerda de conformidad y decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una parcela de terreno ubicado en el Callejón Bolívar Nº 07 de esta Ciudad con una superficie de Seiscientos Ochenta y Cinco con Noventa y Cuatro Centímetros (685,97 Mts.) que es la mitad del área de superficie total de Mil Trescientos Setenta y Un Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (1.371,94 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa y solar de la Hermana Cedeño, con Treinta y Tres Metros con Cuarenta Centímetros (33,40 Mts.); Sur: Casa y solar de la vendedora Inés Haydee Chacin Rivas, en Treinta y Un Metros (31,00 Mts.); Este: Casa y solar de la señora Casalta de Casado, en Veintitrés metros (23,00 Mts.); y Oeste: Que es su frente, con el Callejón Bolívar en Veinte Metros (20 Mts.), protocolizado por ante la oficina de Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 28 de Marzo de 2008, bajo Nº 38, folio 124 al 126, protocolo primero, tomo quinto del año 2008, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Ciudadano Registrador Público del Estado Bolívar. Líbrese Oficio a la oficina de Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. En esta misma fecha se libró oficio Nº 025-109-2.011.-
El Juez,

Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
Resolución Nº PJ0192011000058