REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2008-000328

El día 11 de agosto de 2008 el ciudadano EUCLIDES JOSE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.471.536 y de este domicilio presentó escrito continente de la demanda por DIVORCIO intentada contra la ciudadana SENAIDA DEL VALLE AGUILERA ROSALES, con cédula de identidad Nº 4.334.801, hoy difunta, alegando el abandono voluntario por parte de la mencionada Senaida Del Valle Aguilera Rosales, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 2, artículo 185 del Código Civil.

El 13 de agosto de 2008 se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la demandada para los actos conciliatorios y para la contestación de la demanda.

Habiéndose cumplido los requisitos exigidos por la ley para la citación de la demandada sin haberse logrado su citación personal, se le designó defensor judicial recayendo el nombramiento en la persona de la ABG. INYIRA CAMINERO, quien estando debidamente citada concurrió a dar contestación a la demanda en nombre de su defendida en fecha 27/10/2010.

Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las que consideraron pertinentes, las cuales fueron admitidas el 25/11/2010.

Estando dentro del lapso de evacuación de pruebas, la parte actora mediante escrito de fecha 28 de enero de 2011 presentó escrito expresando formalmente el desistimiento de la causa, en virtud de que la demandada Senaida Del Valle Aguilera falleció ab intestato en la ciudad de Temblador, la manga I, jurisdicción del Estado Monagas el día 17 de diciembre de 2010.

Para decidir este tribunal observa:

No es posible desistir de la demanda o de la acción en un juicio de divorcio invocando lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil ya que esa norma alude a una hipótesis de perención de la instancia, si junto con la diligencia o escrito de desistimiento produce una copia de acta de defunción del (la) cónyuge demandado (a).

La muerte produce la extinción del matrimonio. Por tanto, no se puede extinguir la instancia por perención o desistir de la demanda de divorcio en un juicio que ya se extinguió por la inutilidad de su objeto debido a que no tiene sentido que continúe un proceso cuyo objeto es poner fin a un matrimonio que de pleno derecho ya se extinguió por la muerte de uno de los cónyuges tal como lo establece el artículo 184 del Código Civil. Así se establece.

En el sublitis, el demandante produjo una copia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas el 17-10-2010 en la que se hace constar la muerte de la señora SENAIDA DEL VALLE AGUILERA DE BOLÍVAR ocurrida el 17-10-2010 a las 3:30 a.m., como consecuencia de ECV HEMORRÁGICO-EDEMA AGUDO PULMONAR HIPERTENSIÓN ARTERIAL.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la extinción del juicio de divorcio instaurado por el demandante Euclides José Bolívar en contra de la ciudadana Senaida del Valle Aguilera Rosales.

No hay condena en costas.

En consecuencia, ordena dar por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de ochenta y tres (83) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/editsira
Resolución Nº PJ0192011000060