REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete (07) de febrero de dos mil once
200º y 151º

Asunto: FP02-V-2011-000142

Vista la anterior demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por el ciudadano Gregorio José Esparragoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.896.250, de este domicilio, asistido por el ciudadano Rafael José Pulido Freire, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.018, de este domicilio, contra la ciudadana Mary Rosa Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.042.163, de este domicilio, este Tribunal una vez revisada la demanda y los recaudos anexos ha podido constatar que los excónyuges procrearon hijos comunes, los cuales son menores de edad, como se desprende de la copia de la sentencia de divorcio dictada en fecha 14 de octubre del 2.010 presentada junto con el libelo. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo 1°, Literal L, se DECLINA la competencia para conocer la presente demanda en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Líbrese Oficio.- Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192011000061.-