REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FH02-X-2011-000013
Asunto Principal: FP02-V-2011-000144
En cuanto a la medida solicitada en el libelo de demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el vehículo identificado así: Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Tipo: Sedan, Color: Plata, Año: 2007, Serial de Carrocería: 8z1td51637v369343, Serial de Motor: 37v369343, Placas: 94K-FAL y Uso: Particular, Palca: WAC 21Z a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Se hace del conocimiento al demandante que debe consignar caución conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio en la cantidad de setenta mil Bolívares (Bs. F 70.000,00), para que el tribunal pueda acordar el depósito en su persona.
Se ordena oficiar lo conducente a cualquier autoridad civil y/o militar de la República Bolivariana de Venezuela, para que proceda a la detención administrativa del vehículo antes mencionado debiendo participar a la brevedad tal detenimiento a este Tribunal mediante oficio. Líbrese la comisión y los oficios correspondientes.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira.
Resolución Nº PJ0192011000070
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