REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-F-2010-000100

ANTECEDENTES
El día 17/03/2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuida para este tribunal en esa misma fecha escrito continente de la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana GLEUMERYS EGLEE SILVA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.726.759 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 33.807 y de este mismo domicilio contra el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.190.925 y de este domicilio, representado por sus apoderados judiciales SAUL SALAZAR GUERRA, SAUL SALAZAR RIVAS y ANTONIO RAFAEL PADRON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nos. 66.948, 7.612 y 29.335, respectivamente y de este mismo domicilio.

Alega la parte actora en su escrito a través de su abogada asistente:

Que el día 17 de enero de 2006 quedó definitivamente firme su sentencia de divorcio con el ciudadano Juan Carlos García Borges.

Dice que durante su matrimonio adquirieron bienes de la comunidad conyugal.

Señala que en reiteradas oportunidades le ha propuesto a su ex cónyuge que de mutuo acuerdo hagan la partición de bienes de la comunidad para poder disolver la comunidad conyugal y lo que ha hecho es insultarla y decirle que no le toca nada y que lo que tiene que hacer es quedarse tranquila.

Manifiesta que durante la comunidad conyugal obtuvieron como bienes las prestaciones sociales, fideicomiso, bono navideño, vacaciones, caja de ahorros, bonos de producción y demás beneficios laborales del ex cónyuge en la empresa C.V.G. ALCASA.

Fundamenta su acción en los artículos 768 del Código Civil en concordancia con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

El día 27/04/2010 fue admitida la demanda emplazando al demandado para la contestación de la demanda dentro de un plazo de veinte días de despacho siguientes a la constancia de su citación.

El día 13/07/2010 se dio por citado tácitamente el demandado a través de sus apoderados judiciales transcurriendo el lapso para la contestación de la demanda.

El 12 de agosto de 2010 la parte demandada presentó escrito dando contestación a la demanda en los términos siguientes:

Que se opone formalmente a la partición que refiere la accionante únicamente en lo que respecta a los beneficios laborales como bono navideño, vacaciones, bonos de producción o cualquier otro distintos a la prestación de antigüedad por considerarse los mismos como salario efectivo conforme con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

Alega que el 17 de enero de 2006 quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio que disolvió el matrimonio y que en el lapso de tiempo que duró el vínculo matrimonial solo se causó la prestación de antigüedad por su relación laboral sostenida con la empresa C.V.G. ALCASA.

Niega, rechaza y contradice que la demandante le haya propuesto de mutuo y común acuerdo la partición y liquidación de la comunidad de gananciales; que haya procedido a insultar a la actora con motivo a la supuesta manifestación de proceder a una partición o liquidación de la comunidad de gananciales; que haya manifestado que a la demandante no le toca nada por concepto de partición; que los beneficios laborales como bono navideño, vacaciones, bonos de producción o cualquier otro beneficio distinto a la prestación de antigüedad.

Llegado el momento para promover pruebas en fecha 28 de septiembre de 2010 ambas partes presentaron escrito promoviendo las que consideraron pertinentes.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio del expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa con fundamento en las consideraciones siguientes:

La pretensión de la actora es que se dividan los bienes que conforman la extinta comunidad de gananciales que la vincula con el demandado Juan García Borges, su excónyuge. Señala como único bien de la comunidad las prestaciones sociales, fideicomiso, bono navideño, bonos de producción y demás beneficios del demandado por su trabajo en la empresa CVG ALCASA.

La parte accionada se opuso a la partición alegando que las prestaciones y beneficios laborales son salario efectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, no sujetos a partición; añade que las cantidades por tales conceptos fueron erogadas por él durante la vigencia de la comunidad de gananciales porque era el único pilar económico del hogar común.

Para decidir este tribunal observa:

El artículo 156 del Código Civil, ordinal 2º, califica como bienes comunes, los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges. Por consiguiente, resulta infundada la defensa de la parte demandada.

Junto con la demanda se acompañó copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 17 de enero de 2006. Este documento comprueba la existencia de la comunidad la cual se inició el día de la celebración del matrimonio, el 6 de octubre de 1994, y se extinguió cuando la sentencia de divorcio adquirió fuerza de cosa juzgada, el 31 de enero de 2006, según el auto del Tribunal de Protección que cursa en el folio 8.

En consecuencia, la demanda de partición es procedente en derecho en el entendido de que únicamente serán partibles la porción de las prestaciones sociales, fideicomisos, bono vacacional, bonos de producción y similares causados entre el 6-10-1994 y el 31-1-2006 y que a la fecha en que el partidor presente su informe no hayan sido pagadas para lo cual se ordenará oficiar lo conducente al patrono requiriendo información sobre el particular.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por partición y liquidación de una comunidad conyugal intentada por la ciudadana GLEUMERYS EGLEE SILVA PAREDES contra el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA BORGES; en consecuencia, se emplaza a las partes para que concurran a este tribunal al décimo día de despacho, a las dos de la tarde, lapso que comenzará a contarse una vez quede firme esta decisión, para que procedan a designar un partidor que se encargará de establecer el líquido partible y hacer las correspondientes adjudicaciones.

Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/silvina.-
Resolución Nº PJ0192011000068.-