REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2010-000221

Visto el escrito presentado por la ciudadana Sedalmy del Valle Gil López (parte actora), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.193.252, asistida por el profesional de derecho Wismer Oleaga, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.431, mediante la cual desiste del presente procedimiento, por cuanto alegó que llegó a un acuerdo extrajudicial satisfactorio con su ex conyugue, por una parte y por la otra el ciudadano José Luis Puertas Hidalgo (parte demandada), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.044.622 expresó que aceptó y está de acuerdo con el desistimiento in comento, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, suspende las medidas cautelares decretadas por este Juzgado mediante decisión de fecha 02/07/2010, ordenándose oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito, a la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre y al Registro Público (Inmobiliario) del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficio.

Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial constante tres cuadernos:
• Cuaderno Principal consta de sesenta y cuatro (64) folios útiles.
• Cuaderno separado de medidas cautelares conste de nueve (09) folios útiles.
• Cuaderno separado de oposición consta de doce (12) folios útiles.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 025-116/2011, 025-117/2011 y 025-118/2011.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192011000069