REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
Asunto: FP02-V-2011-000155
Vista la anterior demanda de acción mero declarativa intentada por la ciudadana Rosa Angélica Martínez Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.568.412, de este domicilio, asistida por el ciudadano Luis Alfredo Barreto, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.201 y de este domicilio contra los ciudadanos Rowil Enrique Acevedo Clisanchez y Keybert Johan Acevedo Espinoza y un niño (cuyo nombre se omite por disposición de la Ley), venezolanos, mayores de edad los dos primeros de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.314.505 y 20.981.066 respectivamente, de este domicilio, este Tribunal una vez revisada la demanda y los recaudos anexos ha podido constatar que entre la demandante y el de cujus Wilfredo Enrique Acevedo, procrearon un hijo en común el cual es menor de edad cuyo nombre se omite por disposición de la Ley, como se desprende de la copia del acta de nacimiento presentada junto con el libelo. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo 4°, Literal A, se DECLINA la competencia para conocer la presente demanda en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Líbrese Oficio.- Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución N° PJ0192011000067