REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2011-000171

Vista la demanda incoada por el ciudadano Pedro Alejandro Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.569.528 y de este domicilio a través de su apoderado judicial abogado Pedro Oviedo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 5.013 y de este domicilio, por resolución o cumplimiento de contrato de comodato en contra de la ciudadana Katiuska de la Cruz Pérez Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.658.886 y de este domicilio y visto que en libelo se estimó el valor de la demanda en mil quinientas treinta y ocho unidades tributarias (1.538 UT), este Tribunal, con carácter previo a cualquier pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión, debe emitir un juicio acerca de su competencia para conocer y decidir la demanda de cumplimiento de contrato de comodato en cuestión y, a tal efecto, observa:

El juicio de resolución de contrato de contrato tal cual lo estableció la Sala Constitucional en un fallo del 2/2/2006, Nº 153, es un juicio de carácter civil. Por consiguiente, por su naturaleza civil está sometido a las normas ordinarias sobre distribución de competencias, entre ellas, la Resolución Nº 2009-0006 del 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2/4/2009 en la cual se estableció que los Juzgados de Municipio conocerían de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las tres mil unidades tributarias. De manera que, la demanda de resolución o cumplimiento de contrato de comodato interpuesta por el ciudadano Pedro Jesús Oviedo debe ser conocida por un Juzgado de Municipio de esta localidad.

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia para conocer de esta causa en uno de los Juzgados de Municipio del Primer Circuito Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase con oficio las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la mañana (02:30 p.m.) .-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné

MAC/SCH/indira
Resolución N° PJ0192011000071