REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FH02-X-2007-000105
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2007-000930
El día 02 de octubre de 2007 se admitió la demanda por cobro de bolivares (vía ejecutiva) incoada por el ciudadano Roosevelt Sambrano Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 783.359 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Sait Rodríguez Sotillo, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el No. 17.076 y de este domicilio contra la ciudadana Selegna Elvira Sambrano Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No., 10.290.115 y de este domicilio; asimismo, se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes mueble propiedad de la demandada de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva comisión a Cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El día 17 de abril de 2008 se recibió del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui comisión constante de quince (15) folios útiles por falta de interés procesal, es decir, que la medida no se materializó por cuanto la parte actora no se presentó a los fines de llevar a cabo la practica de la cautela.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Consta en autos que el juicio principal terminó en fecha 03 de octubre de 2008 mediante sentencia interlocutoria que declaró consumada la perención y extinguida la instancia que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que se practicara la citación de la demandada, desde esa fecha la causa se encuentra en fase de notificación de sentencia.
En vista que no es admisible que se dicten medidas cautelares que permanezcan vigentes indefinidamente por falta de impulso de la parte a cuya instancia fueron decretadas este juzgador considera que la medida ejecutiva de embargo decretada en octubre del año 2007 debe suspenderse por haber operado de manera evidente el decaimiento del interés procesal del accionante en el mantenimiento de la cautela.
En esta causa, una ves admitida en el año 2007 la parte actora ha abandonado el proceso manteniéndose inactiva en lo que concierne a la apelación contra la sentencia que declaró la extinción de la instancia coexistiendo durante aproximadamente 03 años una medida cautelar sin que la parte actora haya mostrado interés en impulsar el proceso.
Ante la patente falta de interés procesal del demandante este tribunal considera que debe suspenderse la medida ejecutiva de embargo decretado en el año 2007. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la suspensión de la medida ejecutiva de embargo sobre muebles propiedad de la demandada Selegna Elvira Sambrano Linares en el juicio que por Cobro de Bolivares (vía Ejecutiva) le sigue el ciudadano Roosevelt Sambrano Morales.-
Notifíquese a las partes.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron las boletas correspondientes
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.-
Resolución Nº PJ0192011000074
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