REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2011-000068
Vista la demanda de partición y liquidación de la comunidad concubinaria incoada por Beatriz Adriana Prieto Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.476.770 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Rosa Arzolay Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 105.797 y de este domicilio contra el ciudadano Juan Carlos Muñoz Carias, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 18.943.984 y de este domicilio, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda con fundamento en las consideraciones siguientes:
En reiteradas oportunidades este Tribunal ha negado la admisión de demandas que tengan por objeto la partición de bienes de una comunidad de hecho o concubinaria señalando que es presupuesto necesario de este tipo de demandas que se acompañe al libelo copia certificada de la sentencia firme que declare la existencia del concubinato. El fundamento de tal exigencia deviene de lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil conforme con el cual en la demanda de partición se expresara especialmente el título que origina la comunidad.
La Sala Constitucional ha establecido que en el caso de las comunidades nacidas de un concubinato el título no puede ser otro que la sentencia firme que declare la existencia de la unión estable o concubinato dictada en un procedimiento previo al de partición. Más recientemente, la misma Sala al interpretar el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señaló lo siguiente:
“En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o concubinato; dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita en el caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil (…).
En el caso de autos la demandante pretende la partición de una comunidad concubinaria que dice la vincula con el demandado, pero no acompañó a su demanda la sentencia definitivamente firme que declara con carácter previo la existencia del concubinato que dio origen a la comunidad. Esta omisión conduce ineludiblemente a la inadmisión de la demanda.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por BEATRIZ ADRIANA PRIETO PÉREZ contra JUAN CARLOS MUÑOZ CARIAS.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución PJ0192011000076
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