REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000023
PARTE ACTORA: LUIS ANELSON LADERA y EDGARD JOSE SANTANA, cedulas Nros. 4.077.381 y 8.854.403 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, JORGE J. PEREZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 106.546.
PARTE DEMANDADA; CONSORCIO OIV TOCOMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: SOLICITUD DE EJECUCION DE LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS NROS 2010-171 y 2010-00166 DICTADAS POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro PJ075201100021

Revisados los autos que integran el presente expediente, en causa incoada por los ciudadanos LUIS ANELSON LADERA y EDGARD JOSE SANTANA, cedulas Nros. 4.077.381 y 8.854.403 respectivamente, por SOLICITUD DE EJECUCION DE LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS NROS 2010-171 y 2010-00166 DICTADAS POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, este tribunal verifica que con fecha 11 de Febrero del 2011, los citados ciudadanos solicitantes, asistidos por el profesional del Derecho, JORGE J. PEREZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 106.546, consignaron diligencia en la que exponen DESISTIR de la presente demanda interpuesta, por razones de interés personal haber y que solicitan la devolución de los anexos insertos en el libelo señalados con las letras A, B y C.
Igualmente constatado por este tribunal que no se ordenó la notificación a la demandada. Asimismo, que conforme a lo preceptuado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que instituye; “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez darà por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de l aparte contraria. El acto prt el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
El tribunal visto la voluntad de desistir, previamente, solicitada por los demandantes directamente, asistidos por abogado y en razón de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, avenido por remisión del artículo 11 de la ley adjetiva laboral, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se otorga valor de cosa juzgada y se ordena EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, previo cumplimiento de las formalidades administrativazas. Así se declara.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta (2.:30 PM) de la tarde.

EL JUEZ

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

EL SECRETARIO,

Abg., AXEL MARTINEZ