REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Febrero del año 2011.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2011-0000025
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0752011000019
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana, FLOR PEREZ FLORES, cedula de identidad Nro. 13.595.257, con domicilio personal especifico en la Calle Ali Primera, Casa S/N, Sector El Modulo. Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, representada por profesional del Derecho, ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, abogado, inscrito ene. IPSA bajo el Nro. 118.857, cedula Nro. 4.909.973, contra el organismo municipal ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, situada en el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe subsanar los siguientes conceptos 1- Señalar la formula mediante la cual determina el salario integral correspondiente a la antigüedad pues se observan cálculos genéricos.. 2- Verificar lo reclamado por concepto de indemnizaciones sustitutivas conforme al articulo 125 LOT y el porque determina el cobro del preaviso. Verificar las cláusulas contractuales reclamadas por cuanto este despacho ha observado deficiencias en algunas de las señaladas o aclarar las indicadas para mayor claridad en el momento de su constatación por este tribunal. En fin debe colaborar con este despacho, acorde con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales son necesarios para darle mayor claridad a la demanda y evitar reposiciones inútiles. Debe dar total subsanación a las observaciones señaladas, no en forma parcial. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación al demandante y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. AXEL MARTINEZ