REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, quince (15) de Febrero del año 2011.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2011-0000029
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0752011000022
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos, ANGEL GUZMAN, CRUZ AGUILERA, ANA HENRIQUEZ, CESAR GABINO, EMILIA HURTADO, OSCAR MAITA y MARCOS SILVEIRA, cedulas de identidad Nros. 4.986.783, 8.527.582, 4.077.225, 3.022.421, 4.601.793, 8.866.944 y 8.456.535 respectivamente; sin señalar domicilio personal especifico, ASISTIDOS por el profesional del Derecho ALEJANDRO INAUDI, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.221, identificado con cedula Nro. 10.513.678, contra el organismo regional GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, situada en el Municipio Heres del Estado Bolivar. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe aclarar los siguientes conceptos 1- Señalar la dirección exacta de los demandantes, por cuanto los mismos se encuentran solo asistidos, conforme a lo previsto en el articulo 123.5 de la ley adjetiva laboral; 2- Aclarar el monto del petitorio por cuanto la sumatoria señalada en los recuadros no coinciden; 3- determinar el monto de los conceptos en los cuales esta solicitando sean calculados por experticia complementaria, pues debe presentar los cálculos del petitorio completos, dentro del libelo, conforme a lo previsto en el articulo 123.3 (objeto de la demanda).
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación al demandante y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,
Abg. AXEL MARTINEZ