REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Febrero del año 2011.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2011-0000031
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0752011000023
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadanos, HENRY MAESTRE, cedula de identidad Nro. 12.189.769; sin señalar domicilio personal especifico, representado judicialmente por los profesionales del Derecho ABRIL ESPERANZA AVILES y RUBEN DARIO GOMEZ, abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.280 y 93.279, Cedulas Nro. 10.566.592 y 5.463.835 respectivamente contra la empresa de servicios LES FRANCAIS C.A. situada en Final Avenida Bolívar, Diagonal al Centro Comercial Meneses y al lado del Hotel Jardín, Municipio Heres del Estado Bolívar. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe aclarar los siguientes conceptos 1- Señalar la dirección exacta del demandante, conforme a lo previsto en el articulo 123.5 de la ley adjetiva laboral; 2- Verificar los salarios mínimos conforme a los periodos correspondientes.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación al demandante y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. AXEL MARTINEZ