REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de Febrero del año 2011.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2011-000043
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0752011000025
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, JOSUE DANIEL BOCANEY GARCIA, cedula de identidad Nro. 23.551.683; representado por el profesional del Derecho JUAN RAMON PINO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.125, identificado con cedula Nro. 5.302.762, contra la firma comercial INTIMA FASHION C.A., situada en el Paseo Orinoco, C.C. Pasaje Bolívar, Local Nro. 001, Municipio Heres del Estado Bolivar. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe aclarar los siguientes conceptos 1- Señalar la fecha exacta de la culminación de la relación laboral, por cuanto señala una a futuro; 2- Señalar todos los montos conforme a la nueva conversión monetaria ( bolívares fuertes) Aclarar el monto del petitorio por cuanto la sumatoria señalada en los recuadros no coinciden.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación al demandante y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. AXEL MARTINEZ
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