REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Tres (03) de Febrero de dos mil Once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-L-2010-000314
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO PJ075201100010
Visto el escrito de fecha 01 de Febrero del 2011, consignado por el apoderado judicial de la parte actora COOPERATIVA SUR ORIENTE 05 RL, ciudadano FRANCISCO MEDINA SALAS, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.449, identificado con cedula Nro. 4.597.350, segùn poder inserto en el folio once (11) del presente expediente, debidamente notariado en fecha 17 de Septiembre del 2010, y anotado bajo el Nro. 40, Tomo 225 de los Libros de Autenticaciones llevados en la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolivar, escrito en el que solicita: se ordene la ejecución forzosa de la sentencia en la causa; igualmente se acuerde medida cautelar de embargo contra la demandada; solicita, igualmente, se oficie a la Consultoría Jurídica de la empresa contratante CVG VENALUM C.A.
Respecto al primer petitorio, este tribunal ha designado experto contable a fin de que realice la experticia complementaria del fallo. Una vez consignado el informe del experto se procederá, conforme al procedimiento laboral, a dictar la medida de ejecución forzosa. En cuanto al punto de solicitud de la medida cautelar, este tribunal reitera la sentencia de fecha 22-12-2010, por cuanto en esta oportunidad el demandante tampoco señaló, argumento convincente al juez ejecutor para que sea dictada dicha medida cautelar. Es necesario que amplíe suficientemente lo que denomina riesgo inminente, que aporte mayor información sobre el temor de la insolvencia, puesto que estas medidas, aunque pueden ser dictadas por el juez ejecutor, deben estar plenamente impregnadas de credibilidad, pues las formas subjetivas pueden inducir al juez a causar daños colaterales indebidos. Debe señalar específicamente las valuaciones, o facturas e inclusive verificar si existe realmente un contrato con numero y nomenclatura que lleve al juez al pleno convencimiento de que ciertamente el temor no es infundado ni temerario.
En esta oportunidad nuevamente no ha sido así, porque el demandante no indica sino las figuras jurídicas pero estas deben estar fundamentadas en algo cierto, tangible para evitar el supuesto daño de la insolvencia y por ende prevenir la ilusoria del fallo. En consecuencia se niega la medida cautelar solicitada. Así se declara.
En cuanto al tercer pedimento, este juez ejecutor considera prudente y viable requerir de la consultoria jurídica de la empresa VENALUM CA información en primer lugar sobre la existencia y vigencia del supuesto contrato de obra y demás acreencias pendientes de pago a la demandada, por lo que se ordena elaborar oficio sobre el particular.
Ahora bien, este tribunal previene al demandante que en la sentencia de fecha 14-12-2010 (folio 63) no se determinó porcentaje alguno sobre las costas procesales condenadas, por cuanto las mismas le corresponde cuantificarlas al juez en la oportunidad del decreto de ejecución forzosa. Así se declara. Ofíciese. Envíese a la Consultoria Jurídica de la empresa VENALUM C.A.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
EL SECRETARIO
Abg. AXEL MARTINEZ
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