REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
200º y 151º

Resolución Nº: PJ07620110009
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-O-2011-00013
Revisada la solicitud de Amparo Constitucional que antecede este Juzgado observa que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determinándose de los autos que la misma no se encuentra inmersa dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 ejusdem, en consecuencia SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la Acción propuesta y se ordena la apertura del contradictorio en los términos consagrados en la Sentencia Nº 07 de la Sala Constitucional dictada el Primero (1º) de Febrero del 2000, en concordancia con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se acuerda librar las correspondientes notificaciones al representante legal del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR y al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Constitucional dentro de las 96 horas a partir de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas ello a las 10:30 a.m. Así se establece. LIBRESE NOTIFICACION, OFICIOS. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL BUSTILLOS
Nota: En esta misma fecha y siendo las 04:50 p.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL BUSTILLOS
OVR/eb