REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Febrero de 2011
200º y 151°
ASUNTO: FP02-S-2007-005723
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0762011000012
Recibido el Recurso de Nulidad incoado por las ciudadanas LUZ SANCHEZ y MARIA ACHO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº: 92.642 y 124.944, actuando en este acto como Apoderadas Judiciales del ciudadano EDUARDO JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 10.040.709 en contra de la Resolución Nº: 32 emitida por la Dirección de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, este Juzgado luego de efectuar la revisión de los planteamientos expuestos en el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares identificado, observa que la petición de la parte actora se fundamenta en que se declare la nulidad del acto administrativo dictado por el Ente Público que lo removió de su cargo, por lo que este Juzgado procede a revisar con la finalidad de emitir pronunciamiento.
UNICO
Este Tribunal al analizar los hechos narrados y sus anexos. conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, que los Funcionarios o Empleados Públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacional, Estadal o Municipal según sea el caso, determinando su exclusión por lo que este Asunto se encuentra enmarcado en lo que la doctrina denomina Contencioso Funcionarial, pues es dentro del Régimen Funcionarial donde debe plantearse la controversia, siendo que la relación laboral se desarrolló en distintas dependencias de un Organismo Público que en el caso que nos ocupa es Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, por lo que la vinculación del demandante con su patrono lo determina como Empleado Publico.
Todo esto en razón del contenido del anexo marcado “X1”, el cual esta constituido por un oficio Nº: 0077 de fecha Cuatro (04) de Enero de 2002 en que el Director de Personal de la referida Institución le informa que según punto de cuenta Nº: 1946, fue aprobado el ingreso del ciudadano EDUARDO JOSE MEDINA, para desempeñar el cargo de VIGILANTE en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Cesar Augusto Domar” de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, labor que indica realizó con dedicación exclusiva encontrándose sometido a un régimen de derecho publico, debido a su condición de funcionario publico de ese Ministerio conforme lo preceptúa el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual como se expresa en el párrafo anterior la excluye expresamente.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas ponencias y decisiones, ha fijado criterio respecto a la competencia de los Tribunales para dirimir los asuntos relacionados con la función publica de los Empleados Estadales y Municipales: …omissis…” son competentes en primera instancia para conocer las controversias referidas en el articulo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, los Jueces o Juezas Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde se ha dictado el acto administrativo o donde funciona el organismo o ente de la administración publica que dio lugar a la controversia”.
Por lo expuesto, este Tribunal observa que en el presente Asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de Empleo Público de un Funcionario Público adscrito a un Ente Nacional.
En consecuencia, la competencia para conocer de la acción propuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE MEDINA contra la Resolución Nº: 32 de fecha Cuatro (04) de Junio de 2007 emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, le corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
DECISION
Por lo razonamientos expuestos este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda y DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente causa en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz. Así se decide.
Por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente a la unidad de distribución de documentos a fines del envío correspondiente. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar.
LA JUEZ
Abg. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL T.
Resolución Nro. PJ0762011000012
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