REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 10 de Febrero de Dos Mil Once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2010-000023
ASUNTO : FP11-N-2010-000023


Resolución Nº PJ0192011000008


Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, estando dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad o no y lo hace previa las siguientes consideraciones:

De una revisión al escrito libelar se observa, que los apoderados recurrentes omitieron el cumplimiento del Ordinal 3 del Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contentivo de uno de los requisitos concurrentes que debe expresar la demanda, esto es:

“3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su casación o registro”

Así las cosas, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda y en uso de sus facultades que le otorga el citado articulo 36 ejusdem, y ordena a la parte Recurrente GLOBAL PARKING DE VENEZUELA, C.A., corrija el libelo de la demanda en cuanto a la omisión del citado requisito, DENTRO DE LOS TRES DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la practica de la notificación, so pena de no admisión. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación.

EL JUEZ
EL SECERTARIO DE SALA
ABG. HOOVER QUINTERO
ABG. RONALD GUERRA

HQ.

Resolución Nº PJ0192011000008.