REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 15 de Febrero de 2011
Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2010-000336
ASUNTO : FP11-N-2010-000336

AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DEL RECURSO DE NULIDAD EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA

Por recibida y vista la diligencia de fecha 11 de Febrero de 2011, suscrita por el ciudadano ANTONIO ALDO JURÍN, de nacionalidad argentina, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.406.407 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano MARTIN RICARDO SÁNCHEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.388.975, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.340, mediante la cual manifiesta desistir en nombre de su representada sociedad mercantil IMPSA CARIBE, C. A., del recurso de nulidad presentado en fecha 04 de Octubre de 2010; en virtud de encontrarse en un ciclo de negociaciones con los promotores de la unión sindical que lo motivó a pedir la nulidad del acto de creación del mismo; observando quien suscribe que el demandante actúo con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; constatada la facultad que ostenta para efectuar el presente acto procesal y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO realizado por la demandante, sociedad mercantil IMPSA CARIBE, C. A., a través de su Director, ciudadano ANTONIO ALDO JURÍN, de nacionalidad argentina, titular de la C8édula de Identidad Nº E-84.406.407 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano MARTIN RICARDO SÁNCHEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.388.975, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.340, en contra de la Providencia Administrativa Nº 2010-00193 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar en fecha 31 de Agosto de 2010; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.

Por último, por recibido y visto el oficio Nº 1949-2011, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; mediante el cual remite resultas del exhorto que le fuere enviado con la finalidad de practicar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión del recurso de nulidad; se acuerda agregar el mismo a los autos de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez 5º de Juicio,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,

Abg. Maglis Muñoz.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria,

Abg. Maglis Muñoz.

PCAR.
EXP. Nº FP11-N-2010-000336.