REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 28 de Febrero de 2011
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2011-0000019
ASUNTO : FP11-O-2011-0000019
AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL
PROCEDIMIENO DE AMPARO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA
Por recibida y vista la diligencia de fecha 24 de Enero de 2011, suscrita por el ciudadano ANGEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.391.170, debidamente asistido por la ciudadana KARIMER FUENTES, Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.973, mediante la cual manifiesta desistir del recurso de amparo presentado en fecha 21 de Enero de 2010; en virtud de haber cobrado sus prestaciones sociales; observando quien suscribe que el demandante en amparo actúo con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.
Por recibida y vista además, la diligencia presentado en fecha 24/02/2011 por la ciudadana MARIA TERESA MORALES, en su condición de Presidente de la empresa CENTRO CERAMICA REYFECA, C. A., debidamente asistida por la abogada ESTRELLA MORALES por una parte, y por la otra el ciudadano ANGEL GABRIEL VELASQUEZ ACUÑA, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual dan por terminado el presente procedimiento, dejando constancia en este acto de la entrega de cheque Nº 63199321 por Bs. 35.278,37 correspondiente a las prestaciones sociales del referido trabajador; se acuerda agregar la misma a los autos de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL realizado por el demandante agraviado, ciudadano ANGEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.391.170, debidamente asistido por la ciudadana KARIMER FUENTES, Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.973, en contra de la sociedad mercantil CENTRO CERAMICO REYFECA, C. A.; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 199° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez 5º de Juicio,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,
Abg. Maglis Muñoz F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maglis Muñoz F.
PCAR.
EXP. Nº FP11-O-2011-000019.
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