REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001364
ASUNTO : FP11-L-2006-001364

PARTE ACTORA: IVONNE MARÍA MUÑOZ BETANCOURT Y OFELIA JOSEFINA PACHECO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.341.691 y 4.044.413 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MARÍA CEQUEA PITRE, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.277.
PARTE DEMANDADA: Empresa FRIGORIFICO ORDAZ, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG PEDRO MANZANO, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.256
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS..
Vista la Oposición al decreto de Cumplimiento voluntario que realizada por la apoderada judicial de la empresa demandada de autos FRIGORIFICO ORDAZ, abogada en ejercicio TAHISBELYS ORDOÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.083, en fecha 09 de Febrero del año 2011, mediante diligencia dirigida al Tribunal, quien manifiesta que su representada cancelo de forma voluntaria la Sentencia Definitivamente Firme cursante en autos en los folios del 167 al 198 este Juzgador para decidir realiza las siguientes consideraciones:
1) consta en autos sentencia emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo la cual expresa en su dispositivo lo siguiente:
“ En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la sentencia, es decir, para el caso de una ejecución forzosa el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución de oficio ordenará la indexación de esta cantidad a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y por vacaciones judiciales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se debe practicar: a) por un único perito designado por el Tribunal; y b) el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el área oriental, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. ASI SE DECIDE.

Del anterior dispositivo de la sentencia transcrita textualmente, y con negrillas del Tribunal se evidencia que la Sentencia ordena el cálculo de la indexación solo si la demandada de autos no cumpliera voluntariamente con la condena establecida en ésta sentencia una vez que haya quedado definitivamente firme y no se cumpliere con el pago en fase de ejecución voluntaria. Así se establece.
Ahora bien consta en autos efectivamente en el folio 247 de la tercera pieza que la parte demandada de autos da cumplimiento voluntario al pago condenado en la sentencia a cada uno de los demandantes en forma integra y así le canela al demandante OFELIA PACHECO la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (BS. 8.935,28), cuyo monto es el total condenado a pagar a la codemandante por el Tribunal Superior Primero Laboral, mientras que a la ciudadana IVONNE MUÑOZ, le cancela la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 7.708,69), siendo este igualmente el total condenado a pagar a la codemandante por el Tribunal Superior Primero Laboral, mediante cheques Nros. 22118383 y 22118384, respectivamente, contra la Entidad Bancaria Banco Canarias, los cuales se les entregaron a los codemandantes tal y como consta en el folio 257 de la tercera pieza, ahora bien, en virtud de la Intervención y posterior quiebra de la Entidad Bancaria Banco Canarias no fueron debidamente cambiados, es por ello que en diligencia de fecha 07 de Diciembre del año 2009, cursante al folio 262 de la tercera pieza, la apoderada judicial de la parte demandante, solicita el cambio de cheques por cuanto no los pudo hacer efectivo, y motivado a ello la demandada de autos emana cheques contra el Banco Banesco nros 148193298 y 13193297, por montos idénticos a los anteriores, en virtud de la Intervención y posterior quiebra de la Entidad Bancaria Banco Canarias; siendo así, y habiéndose realizado dicho pago en la etapa de cumplimiento voluntario de la sentencia sin que esta llegase a la fase de ejecución forzosa, este Tribunal considera que con tal actitud efectivamente la parte demandada de autos cumplió íntegramente con la condena recaída en su contra y nada queda a deber por los conceptos acordados en la sentencia definitivamente firme. Así se decide.
Motivado a lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara CON LUGAR la solicitud realizada por la abogada en ejercicio apoderada judicial de la empresa demandada de autos FRIGORIFICO ORDAZ, abogada en ejercicio TAHISBELYS ORDOÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.083, Y EN CONSECUENCIA
1) Deja sin efecto por contrario Imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el Decreto de Cumplimiento Voluntario de fecha tres (3) de Febrero del año en curso, el cual riela inserto al folio 4 de la pieza Nº 5.
2) Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los efectos de que informe al Tribunal si los cheques están a resguardo o depositados en la cuenta del Circuito Judicial laboral del Estado Bolívar, o si las demandantes de autos retiraron efectivamente los cheques consignados en autos se dará por terminada la presente causa en virtud del cumplimiento voluntario realizado por la parte demandada de autos y se pasará como sentencia de cosa juzgada.

En puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2011, 150º de la Federación y 200º de la Independencia.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

El secretario.-


ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ