REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000223
ASUNTO : FP11-L-2010-000223
PARTE ACTORA: JESUS RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARIMER FUENTES RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHAMPION, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ORANGEL SARACHE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 28 de Febrero de 2011, siendo las 11:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PROCURADORA DE TRABAJADORES KARIMER FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.973, en su cualidad de apoderada judicial de la parte demandante de autos y por la demandada, asistió a este acto el ciudadano APONZA RODRÍGUEZ JORGE ISAAC, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio ZACARÍAS LAURISBETH Y Y ODALYS TINEO ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 140.391 y 107.293, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad total de MIL BOLÍVARES ( BS. 1.000,00) MEDIANTE LA EMISIÓN DE UN CHEQUE A NOMBRE DEL TRABAJADOR DEMANDANTE JESÚS RUIZ nº 43004459 CONTRA EL BANCO de VENEZUELA, CCUENTA CORRIENTE NRO. 01020476310000055039, de fecha 28/02/2011 el cual se ordena su remisión a la UNIDAD DE CONTROL DE CONSIGNACIONES en virtud de la imposibilidad de la Procuradora de Trabajadores para recibir el mismo, mediante oficio en el cual se le indicará a dicha unidad que se aperture una cuenta de ahorros a nombre del trabajador con el referido cheque hasta su entrega material; EL PAGO REALIZADO ANTERIORMENTE AL EXTRABAJADOR SE REALIZA POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES y BONO VACACIONAL, UTILIDADES CAUSADAS Y FRACCIONADAS.
El extrabajador, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por los conceptos anteriormente reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHAMPION, C.A
por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

FP11-L-2010-00223