REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diez de febrero de dos mil once.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-DESISTIDO

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000266.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: EDECIO LAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.544.202.-
APODERADA JUDICIAL: ciudadana REINA MIREYA HURTADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.224.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TIGASCO GAS LICUADO C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio CARLOS J. SERRANO DIAZ, MARIA EUGENIA ARMAS RODRIGUEZ, ENILDA GARCIA NADALES y CARLOS H. BARRETO M, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.635, 72.838, 92.793 y 91.906.-
TERCER INTERVINIENTE: sociedad mercantil CONSULTORES RH GLOBAL, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio PABLO ALMEIDA CORRAL, CARLOS SERRANO DIAZ, CARLOS QUIJADA y CARLOS BARRETO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.900, 92.635, 113.573 y 91.906 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, diez (10) de febrero de 2011, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, la parte actora ciudadano EDECIO LAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.544.202, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de su apoderada judicial constituida en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia, el ciudadano CARLOS SERRANO DIAZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.635, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TIGASCO GAS LICUADO C.A, y en su condición de apoderado judicial de la empresa llamada como TERCERO INTERVINIENTE sociedad mercantil CONSULTORES RH GLOBAL, S.A.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.
LA JUEZA

Abg. Juana León Urbano.
EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS COMPARECIENTES.



LA SECRETARIA

Abg. XIOMARA ORTIZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

XIOMARA ORTIZ
N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000266.-
10022011.-