REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, quince de febrero de dos mil once.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-001042.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: ARNALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 19.039.622.-

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos JORGE MENDOZA y OSIRIS SCARFOGLIO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 113.184 y 125.633, respectivamente.-

PARTES DEMANDADAS: sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES, C.A y MIRCLA IMPORTACIONES C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio IGOR RUIZ PAREDES y LUIS ALBERTO ROSAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 69.594 y 93.379, respectivamente.-

DEMANDADOS SOLIDARIOS: ciudadanos MIRNA TERESA DEL VALLE CANTARIÑO y JAIME PATRICIO CANTARIÑO REMEDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas e identidad Nº 14.510.556 y 10.810.927 y 10.810.927, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio IGOR RUIZ PAREDES y LUIS ALBERTO ROSAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 69.594 y 93.379, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, quince (15) de febrero de 2011, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02.30 p. m), comparecen por ante este Juzgado la parte actora Ciudadano: ARNALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.039.622, su apoderada judicial ciudadana OSIRIS SCARFOGLIO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.633; y la representación judicial de las demandadas principales, sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES, C.A y MIRCLA IMPORTACIONES C.A, y de los demandados solidarios ciudadanos MIRNA TERESA DEL VALLE CANTARIÑO y JAIME PATRICIO CANTARIÑO REMEDY, abogado en ejercicio, IGOR RUIZ PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.594, quienes solicitan a la jueza adelante la prolongación de la audiencia pautada para el día 28-02-2011, ello en atención a que producto de la actividad de mediación desplegada en conjunto con la jueza en la presente causa se logro una mediación por lo que la jueza lo acuerda en conformidad, dándose continuidad a la audiencia. Acto continuo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las partes alegan que se obtuvo una mediación positiva en base a las siguientes consideraciones: Examinadas exhaustivamente las probanzas que fueron consignadas al inicio de la audiencia y con la mediación de la ciudadana jueza, concluimos que las demandadas representadas por su apoderado judicial efectivamente adeuda al trabajador por los conceptos demandados la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 10.341.92) monto que abarca los conceptos demandados que realmente corresponden al demandante y que ofrece cancelar en esta audiencia mediante cheque distinguido con el Nº 00013248, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0088-910100322234, de la entidad bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano ARNALDO HERNANDEZ, proposición esta que fue aceptada por el prenombrado accionante declarando en este acto expresamente, que la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, por lo que en consecuencia expresan las partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Trabajo y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que del acuerdo al cual arribaron las partes se infiere que el apoderado judicial de las demandadas principales, sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES, C.A y MIRCLA IMPORTACIONES C.A, y de los demandados solidarios ciudadanos MIRNA TERESA DEL VALLE CANTARIÑO y JAIME PATRICIO CANTARIÑO REMEDY, entrego en este acto al ciudadano ARNALDO HERNANDEZ, el cheque identificado con el Nº 00013248, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0088-910100322234, de la entidad bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL por la cantidad DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 10.341.92) constatándose del mismo modo que se logro el fin de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador : ELIUD RAFAEL SILVEIRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nº. 13.622.553, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su reglamento, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la `presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y como consecuencia de ello se da por concluido el proceso. Agréguense a los autos las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia, copia de la cedula de identidad y del efecto cambiario recibido por el demandante. Procédase al Archivo del expediente.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 03:00 p.m.-
LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA


ABG. XIOMARA ORTIZ




Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. XIOMARA ORTIZ















N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-001042.-
15022011