REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000266.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos: EDECIO LAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.544.202.-

APODERADA JUDICIAL: ciudadana REINA MIREYA HURTADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.224.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TIGASCO GAS LICUADO C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio CARLOS J. SERRANO DIAZ, MARIA EUGENIA ARMAS RODRIGUEZ, ENILDA GARCIA NADALES y CARLOS H. BARRETO M, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.635, 72.838, 92.793 y 91.906.-

TERCER INTERVINIENTE: sociedad mercantil CONSULTORES RH GLOBAL, S.A.

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio PABLO ALMEIDA CORRAL, CARLOS SERRANO DIAZ y CARLOS QUIJADA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.900, 92.635 y 113.573, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veintitrés (23) de febrero de 2011, siendo las nueve de la mañana (09.00 a. m), comparecen por ante este juzgado, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana REINA MIREYA HURTADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.224 y de la comparecencia del ciudadano CARLOS SERRANO DIAZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.635, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TIGASCO GAS LICUADO C.A, y en su condición de apoderado judicial de la empresa llamada como TERCERO INTERVINIENTE sociedad mercantil CONSULTORES RH GLOBAL, S.A, y requieren a la ciudadana jueza que celebre la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2010-000266, la cual fue desistida en fecha 10-02-2011, toda vez que la apoderada judicial del demandante no pudo comparecer a la prolongación de la audiencia por motivos de salud, pero que no obstante con las técnicas de la mediación iniciada por la jueza se logro un acuerdo en relación al demandante LARA EDECIO ANTONIO LARA, por lo que siendo la jueza la rectora del proceso y en apego a los principios que orientan el proceso laboral y a los fines de no atentar contra el derecho a la defensa y el debido proceso, postulados constitucionales éstos, que este Tribunal tiene por norte exaltar se constituye con el objetivo de dar continuidad a la audiencia preliminar.- Seguidamente las partes señalan que tal como fue acordado en esta causa desde el inicio de la audiencia previa revisión de las probanzas consignadas y una vez, analizado el libelo y observando que el trabajador-accionante, reclamó prestaciones sociales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con la demandada, a saber: Antigüedad 2002-2003 Bs. 1.557.00, Antigüedad 2003-2004 Bs. 2.076.00, Antigüedad 2004-2005, Bs. 2.076.00; Antigüedad 2006-2007, Bs. 2.076.00; indemnización por despido (150 días) Bs. 5.192.25; preaviso 60 días Bs. 2.076.00; vacaciones 2006-07 ( 19 días) Bs. 675.00; bono vacacional fraccionado (11 días) Bs. 380.00; utilidades (60 días) Bs. 2.076.00; salarios caídos Bs. 12.600.00, que arroja un total de Bs. 36.600.00, que reclama el trabajador a la demandada. Sobre tales reclamaciones, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… analizada la demanda incoada en contra de mi representada TIGASCO GAS LICUADO C.A, sobre los conceptos señalados en esta acta, en nombre de mi representada manifiesto que efectivamente se le adeudan al ciudadano EDECIO ANTONIO LARA, sus prestaciones sociales que acepta y reconoce mi representada que debe cancelar al citado acciónante, en tal sentido, ofrece cancelar por los conceptos demandados la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.18.000.00) en el entendido que dicha suma abarcaría como monto transaccional todos los conceptos demandados y que ofrezco en nombre de mi representada en esta audiencia, mediante cheque No Endosable distinguido con el Nº 03901960, emitido a su favor contra la cuenta corriente Nº 0108-0063-35-01000000729, perteneciente a mi representada contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, es todo….” Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora ciudadana REINA MIREYA HURTADO , identificada supra, quien esta debidamente facultada para transar mediante poder que obra en las actas procesales manifiesta su aceptación de la suma presentada por el apoderado judicial de la demandada, recibiendo en consecuencia el efecto cambiario, en nombre de su representado, quien no pudo comparecer a la audiencia por motivos justificados, esta acta, es todo …” . De seguidas, las partes reconocen que el monto aquí recibido incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle al querellante, como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del co-demandante contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva. En merito de lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio y se ordena la devolución de las probanzas aportadas por las partes en el inicio de la audiencia, recibiéndolas cada una de las partes en conformidad. Se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad de la apoderada judicial del accionante, copia del efecto cambiario recibido en esta audiencia y copia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales. Procédase al archivo definitivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La audiencia finaliza siendo las 09:30 de la mañana.-
LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. XIOMARA ORTIZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. XIOMARA ORTIZ

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000266.-
23022011