REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de febrero de dos mil once
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000038.-

venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.600.310 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio JOSE VALECILLOS CARRILLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.604.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AUTOMOTRIZ 286, C.A.-


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogado en ejercicio ROBERT FONT RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.891.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Hoy, veinticinco (25) de febrero de 2011, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen por ante este Juzgado, los Ciudadanos FLORINDA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.600.310 y de este domicilio, parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE VALECILLOS CARRILLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.604, el ciudadano ROBERT FONT RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.891, en su condición de apoderado judicial legal de la PARTE DEMANDADA empresa AUTOMOTRIZ 286, C.A, tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos y solicitan a la jueza instale audiencia en la presente causa, habida cuenta de la presunción de admisión de hechos declarada en fecha 24-02-2011, a los fines de celebrar transacción, toda vez que siempre ha sido la intención de la demandada en cumplir con la trabajadora por lo que este Tribunal loa cuerda en conformidad, dándose inicio a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones revisándose las pruebas aportadas por al demandante en fecha 24-02-2011 y las que el día de hoy presenta la demandada. En tal sentido el apoderado de la demandada expone: En nombre de mi representada se reconocen como ciertos los siguientes hechos: a.- que la trabajadora prestó servicios para su representada en las fechas de inicio y finalización de la relación laboral invocadas en el escrito libelar; b.- que el demandante ocupó el cargo igualmente alegado en el libelo; que la causa de terminación de la relación laboral fue la renuncia. En atención a ello en nombre de mi representada rechazo, niego y contradigo los siguientes hechos: a.- que el sueldo devengado por la demandante sea el invocado en el escrito libelar, ya que solo laboraba mediodía y su salario era de Bs.800.00, ; b.- Que la citada ciudadana laborara horas extras, los días sábados y domingos, así como los feriados toda vez que como ya se señaló, su jornada de trabajo era de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m a 12:00 del mediodía. Señalado lo anterior y en aras de evitar dilaciones que pudieran acarrear perjuicios, en nombre de mi representada ofrece cancelar a la accionante , para dar por concluido el juicio en esta fase de mediación y evitar costos adicionales que conllevaría la prosecución del juicio, a titulo de compensación por eventuales diferencias que corresponderían al demandante por prestaciones sociales y demás remuneraciones derivadas de la relación de trabajo, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.00) y que en caso de aceptación de la actora ofrece cancelar en esta misma fecha mediante cheque emitido a su favor distinguido con el Nº 80000002, del Banco del Tesoro. En este estado la ciudadana l apoderado judicial de la parte actora FLORINDA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.600.310 y de este domicilio, reconoce los dichos del apoderado de la demandada en cuanto al salario devengado y jornada de trabajo, así como que no laboro horas extras, ni los días sábados y domingo ni los feriados demandados. En tal sentido alega su conformidad y acepta y recibe en este acto el efecto cambiario contentivo de la suma de Bs.F. 3.500.00 ofrecida por la demandada declarando expresamente, que la demandada AUTOMOTRIZ 286, C.A, nada queda a deberle por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral ni por ningún otro concepto, por cuanto quedan satisfechas sus pretensiones. Acto continuo las partes declaran que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que del acuerdo al cual arribaron las partes se infiere que la parte demandada AUTOMOTRIZ 286, C.A, entrego en este acto a la ciudadana FLORINDA CONTRERAS, el cheque Nº 80000002, girado contra el Banco BANCO DEL TESORO Banco Universal, por la cantidad de TRES MIL QUINIETNOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.500.00). quien lo recibió en conformidad- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, en virtud de que la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables de las partes involucradas ni del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículos 1713 y 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio y se ordena la devolución de las probanzas aportadas por las partes en esta audiencia, recibiéndolas cada una de las partes en conformidad, agréguense a los autos copia de las cedula de identidad de la acionante y copia del efecto cambiario.- Se ordena ARCHIVO DE LEY del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede de archivo judicial para su seguridad y resguardo.- Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia a las partes quienes la reciben en señal de conformidad.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 02:00 p.m.-

LA JUEZA,


Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA


Abg. Xiomara Ortiz


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. Xiomara Ortiz



25022011
JLU