REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintiocho de febrero de dos mil once.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-001137.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: EDUARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.573.977.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, ESPIN LENNYS, PASTRAN FRANCELIA, CARDENAS MILAGROS, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, TORRES ELIBETH, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES y YURNIS MAITA, Procuradores de Trabajadores, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 106.934, 93.696, 93.273,
107.658, 68.385, 113.213, 113.320, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 124.627, 93.376, 112.910 y 113.973, 113.210, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROAIRE, C.A.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio CARLOS CARRASCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.061.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veintiocho (28) de febrero de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo Sorteo Público Nº 033-2011, de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDUARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.573.977 y su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores JETSY ROJAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.658, y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PROAIRE, C.A, ciudadano IVAN JAVIER CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.381.405, en su condición de Presidente de la citada empresa, tal como consta de documento Constitutivo Estatutario que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS CARRASCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.061.- Dándose así inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes que su función en este proceso es mediar y conciliar sus posiciones, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones, procediéndose de seguidas a la revisión de los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados en esta audiencia. Acto continuo las partes, señalan que se ha logrado alcanzar un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana juez, previo análisis del libelo de demanda y de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia, y previa deducción de los conceptos demandados por despido y preaviso que arrojan la suma de Bs. 4.244.44, toda vez que quedo demostrado en esta audiencia que al relación laboral finalizó por mutuo acuerdo entre las partes. Señalado lo anterior la representación judicial de la demandada, expone “ visto que la accionante reclamó el pago de la suma de Bs. 5.147.93, por concepto de antigüedad, intereses de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, discriminados en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos ofrezco como Transacción para por terminado este juicio la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.00), los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, y que en caso de ser aceptada, ofrece cancelar mi representada en tres (03) partes a saber el día 15-03-2011, por la suma de Bs. 1350.00, el día 15 de abril de 2011, la suma de 1.325.00 y el día 15-05-2011, la suma de Bs. 1.325.00, mediante Cheques emitidos a su favor, es todo…” seguidamente la parte actora expone: “… vista la cantidad ofertada por la parte demandada acepto la misma en los términos expuestos en esta acta, ello con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que una vez efectuado el pago en las fechas señaladas quedará satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa sociedad mercantil PROAIRE, C.A, es todo…. En este estado en virtud de la aceptación de la suma ofrecida por la demandada, el representante legal de la demandada procede a entregar al demandante efectos cambiarios distinguidos con los Nº 16007795, 13007796 y 14007797, emitidos de la cuenta corriente perteneciente a PROAIRE,C.A, Nº 0134-0023-71-023302844, de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, quien los recibe en conformidad, por lo que las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, visto que se pudo constatar que el presente convenio transaccional esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos aquí vertidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de una profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo el ciudadano EDUARDO GARCIA supra identificado, de la empresa demandada como consecuencia del acuerdo acuerdo, la cantidad de CUATRO MIL BOIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.4.000.00), que incluye el pago de los conceptos demandados previa deducción de los concernientes a indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, cantidad que le fue cancelada en presencia de la jueza mediadora mediante los cheques identificados supra, a su entera y cabal satisfacción, por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.- Se ordena agregar a los autos copia de los efectos cambiarios recibidos por el accionante, copia de su cedula de identidad, y se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente para su seguridad y resguardo.- Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZA


ABG. JUANA LEON URBANO.


LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA DE SALA


XIOMARA ORTIZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA


XIOMARA ORTIZ
N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-001137.-
28022011