REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000025
ASUNTO : FP11-L-2008-000025

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 Noviembre de 2009 acordó designar a la ciudadana HORTENCIA SANCHEZ MEDINA, como Juez Provisoria del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en virtud de haber sido juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 08 de Enero de 2010, es por lo que SE AVOCA al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien Visto desistimiento tanto de la Acción como del Procedimiento presentado por el Ciudadano SIMON AGUSTIN MARTINEZ ITRIAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cèdula de identidad Nro. 5.341.070, debidamente asistida por la Abg. TAINA SALAZAR, venezolana, de este domicilio e inscrita en el IMPREABOGADO. 104.997 en contra de las Demandadas Principal y Solidaria; Sociedades Mercantiles: TOPP, C.A y CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A; este tribunal antes de emitir debido pronunciamiento sobre el desistimiento y sus colaterales consecuencias, considera necesario realizar las siguientes observaciones:

El desistimiento expreso de la acción es una figura jurídica contemplada en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos que van desde el 263 al 266, principios aplicables a nuestro proceso laboral por remisión supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo dicho articulado, a grosso modo, que el accionante puede desistir de la Demanda en cualquier estado y grado de la causa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, excepto que este se efectuare después de su contestación.

Ahora bien del Escrito de Desistimiento presentado se desprende que quienes desisten del Procedimiento incoado contra las accionadas es el propio accionante asistido de abogada; razones suficientes para quien decide establecer que lo solicitado no es contrario a derecho, ni vulnera normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos, necesariamente este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la Acción y del Procedimiento incoado por el accionante SIMON AGUSTIN MARTINEZ ITRIAGO contra las Demandadas TOPP, C.A y CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).
LA JUEZ



Abg. Hortensia Sánchez Medina


LA SECRETARIA DE SALA