REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince (15) de febrero de 2011.
Años 199º y 150º


ASUNTO: FP11-L-2010-001216.

ACTA DE APERTURA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano GABRIEL ENRIQUE QUIJADA FIGUEROA y ROMMER ALFONSO ORTA PEINADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 10.885.648 y 11.175.100, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados DANIEL GIL PARRA, WILLMER LYON BASANTA y MARCOS LEÒN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.075, 44.078 y 75.335, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “PROMOTORA MONTALBAN, S.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUSTAVO CARO PORRAS, GERARDO SANCHEZ, GUSTAVO MENESES, ZAMUEL FIGUERA y LOURDES MERCEDES PARIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.862, 27.539, 91.884, 125.657 y 143.654. respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL.

En el día hábil hoy, martes quince (15) de febrero de 2011, siendo las 09:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar, comparecieron los Accionantes GABRIEL ENRIQUE QUIJADA FIGUEROA y ROMMER ALFONSO ORTA PEINADO y su Coapoderado Judicial el abogado DANIEL GIL PARRA, en su condición de parte actora; y por la parte demandada: “PROMOTORA MONTALBAN, S.A.” representada por su Co apoderados judiciales los Ciudadanos GUSTAVO CARO PORRAS y ZAMUEL FIGUERA, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar; acto seguido a solicitud de las partes se inicia el proceso de mediación respectivo y la parte Demandada ofrece en este acto como pago de todos los conceptos demandados la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para el trabajador GABRIEL QUIJADA y para el Trabajador ROMMER ALFONSO ORTA PEINADO, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), pagaderos de la siguiente manera: para el Trabajador ROMMER ALFONSO ORTA PEINADO, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), para el día 28 de febrero del 2011, el cual según solicitud del trabajador debe ser realizado mediante la emisión de dos cheques, uno por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00) para el trabajador y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) a nombre de su Apoderado Judicial Abg. DANIEL GIL PARRA; por conceptos de Honorarios Profesionales. Para el trabajador GABRIEL QUIJADA la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en dos partes cada una de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), la primera el día 28 de Febrero del 2011 y para el día 30 de marzo del 2011, la cantidad restante de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); los cuales en cada uno de los pagos debe hacerse mediante dos cheques uno por DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00) y otro por SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) a nombre de su Apoderado Judicial Abg. DANIEL GIL PARRA por conceptos de Honorarios Profesionales; proposición que fue aceptada en cada una de sus partes por los accionantes, acordándose a dichas consecuencias que las consignaciones se realizarían por ante las URDD, a los fines legales consiguientes.

Ahora bien en virtud del presente acuerdo las partes ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la consignación presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resoluciòn alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento; no obstante este tribunal se abstiene de ordenar su archivo hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los acuerdos suscritos mediante la presente transacción, y exhorta al fiel cumplimiento de los mismos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de febrero de 2011 (15/02/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.




LA SECRETARIA DE SALA