REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000558
PARTE ACTORA: ciudadano: JOSE DANIEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad nro. v. 12.050.952, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada. HECTOR HERNANDEZ, venezolano, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 120.187.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL SOL, C.A (DREDELSOLCA)”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE DE JESUS AMARO PEÑA, MIGUEL CURBATA venezolano, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.255, 132.391, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiocho (28) de febrero de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2010-000558, conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece parte actora JOSE DANIEL RODRIGUEZ y su apoderada Judicial abogado HECTOR HERNANDEZ, supra identificado en autos; igualmente comparece la parte demandada Sociedad Mercantil “SOCIEDAD MERCANTIL “ DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL SOL, C.A (DREDELSOLCA)”, representada en este acto por el apoderado judicial abogada Abogado MIGUEL CURBATA, todos suficientemente identificados en autos. Acto seguido las parte Demandada en este acto ofrece a la actora la cantidad TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS.33.000,), como pago unico por todos y cada uno de los conceptos demandados; para hacerlo efectivos para el día nueve de marzo del 2011 (09/03/2011), propuesta que es aceptada por la actora.
Ahora bien en virtud de la presente oferta que lleva implícita la aceptación de la actora; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la consignación presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resoluciòn alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento no obstante el tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el archivo del presente expediente hasta que no conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011 (28/02/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA
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