REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE. FP11-L-2010-000687

PARTE ACTORA: RENSO MOLINA, JOSE GONZALEZ, LUIS CASTRO, CHRISTIAN DUERTO, RAYMIR MOLINA, EUSTIQUIO RUIZ, PEDRO SUAREZ, LUIS CHIRINO, KLEIBER NAVAS, JUAN MANZANO, PEDRO RODRIGUEZ y PLUTARCO NOGUERA; en contra la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A, venezolanos, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. 9.910, 23.136.468, 13.838.705, 18.666.652, 1.509.982, 4.602.461, 19.542.288, 18.452.783, 8.862.079, 13.838.834, 14.542.330, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano IVAN RAMONES Y LUIS BALANCA. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.L619 y 86.348, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: “ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A”
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: EFRAIN R RIVERO R; abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.435.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veintiocho (28) de febrero del 2011, siendo las 11:00 am, comparecen por ante los Abg. IVAN RAMONES Y LUIS BLANCA. en nombre y representación del Ciudadano RENSO MOLINA, JOSE GONZALEZ, LUIS CASTRO, CHRISTIAN DUERTO, RAYMIR MOLINA, EUSTIQUIO RUIZ, PEDRO SUAREZ, LUIS CHIRINO, KLEIBER NAVAS, JUAN MANZANO, PEDRO RODRIGUEZ y PLUTARCO NOGUERA, todos suficientementeidentificados en autos; asi como el ciudadano EFRAIN R RIVERO R, en nombre y representación de la demandada de autos “ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A” . Acto seguido se procede a dar inicio a la continuaciòn audiencia preliminar y la partes expresan al juez haber llegado a un acuerdo que pone fin a la presente causa; todo encuadrado dentro de los siguientes términos, las parte Demandada ofrece a los Actores la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 21/100 BOLIVARES (Bs. 66.625,21), por todos los conceptos Demandados y como pago a cada uno de los trabajadores del presente litisconsorcio, repartido de la siguiente manera: Para el Trabajador RENSO MOLINA, la cantidad de Bs. 5014,66; Para JOSE GONZALEZ la cantidad de Bs. 5930,33; Para LUIS CASTRO la cantidad de Bs. 3.959,66; Para CHRISTIAN DUERTO la cantidad de Bs 5.930,33, Para RAYMIR MOLINA la cantidad de Bs 5.014,66. Para EUSTIQUIO RUIZ la cantidad de Bs 5.745,99; Para PEDRO CHIRINO la cantidad de Bs. 5930,33, LUIS CHIRINO la cantidad de Bs. 5.377,93 , KLEIBER NAVAS la cantidad de Bs5930,33, JUAN MANZANO la cantidad de Bs5930,33., PEDRO RODRIGUEZ la cantidad de Bs 5930,33 y Para PLUTARCO NOGUERA, la cantidad de Bs. 5930,33. Asi mismo la parte Demandada expreso que a los efectos de cumplir con el pago de la acreencia a que se contrae el presente acuerdo; CEDE EN CALIDAD DE PAGO A LOS ACTORES LOS CRÉDITOS EXISTENTES A FAVOR DE SU REPRESENTADA EN LA EMPRESA CORPORACIÒN VENEZOLANA DE GUAYANA.

Ahora bien visto el presente ofrecimiento que lleva implícito la aceptación de la Actora; ambas partes ( Actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón por la cual este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resoluciòn alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no obstante se abstiene de pronunciarse sobre el archivo del expediente hasta que no conste en auto el cumplimiento efectivo del presente acuerdo y a dichos efectos ordena sean librada la notificación respectiva del presente acuerdo a la Empresa Corporación Venezolana de Guayana, a la Vicepresidencia de Asuntos Legales, y a la Gerencia de Administración y Finanzas; a los fines de que se sirva informar a este Despacho sobre la existencia de los montos necesarios para cubrir el acuerdo alcanzado y en caso de que asi lo fuere informe la fecha en que se procederá a consignar el pago de las cantidades acordadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011 (28/02/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LOS COMPARECIENTES,