REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2007-000223
ASUNTO : FP11-S-2007-000223
PARTE ACTORA: CRISTOBAL ALBERTO BOGARIN GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: C.V.G. BAUXILUM
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
En la presente fecha 28/02/2011, comparecieron por ante este Despacho el Ciudadano CRISTOBAL ALBERTO BOGARÌN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.915.520, acompañado de su Apoderado Judicial el Abg. OSIRIS DELGADO SALAZAR; parte actora en el presente caso; así como la presencia de la parte demandada en la presente causa, la Abg. MARÌA DE LOURDES JIMENEZ, Co apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANIL CVG BAUXILUM , todo suficientementes identificados en autos, con el objeto de dar apertura a la Audiencia Especial de Cumplimiento voluntario de la sentencia proferida en la presente causa. Acto seguido toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Demandada y hace entrega al Ciudadano CRISTOBAL ALBERTO BOGARÌN GONZALEZ Cheque por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CON 19/100 BOLIVARES (Bs. 5.200,19), numerado 00043671 de la Sociedad Mercantil Banco Guayana, el cual fue recibido a su entera y cabal satisfacción por el trabajador antes identificado. Ahora bien visto la consignación realizada por la representación de la Demandada en este acto que lleva implícita la aceptación de trabajador; este Tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminada la presente causa y se ordena el Archivo Judicial del expediente por encontrarse la causa terminada
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011 (28/02/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA
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