REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001627
ASUNTO : FP11-L-2009-001627
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadano SERGIO LUIS ZAMBRANO , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.655.520
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano PAULINA ESCALANTE. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.114.
PARTE ACCIONADA: “PLUS CARS. C.A”
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas: JACQUELINE BLANCO BERMUDEZ , IPSA. 27.600
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles 09 de febrero del 2011, siendo las 02:30pm, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte Actora Ciudadano: SERGIO LUIS ZAMBRANO CENTENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.655.520, acompañado de su Apoderada Judicial, Ciudadana: PAULINA ESCALANTE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. Nros. 43.144; tal y como consta la acreditación que cursa en el expediente. Así como de la asistencia de la Abg. JACQUELINE BLANCO BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.600, en nombre y representación de las Empresa INTERNACIONAL CAR SYSTEM C.A, suficientemente acreditado en autos. Acto seguido se procede dar inicio la Audiencia Preliminar y la parte demandada ofrece al trabajador la cantidad de TREINTA MIL BLIVARES CON 00/100 BOLIVARES (BS. 30.000,00), con el cual cancela todos y cada uno de los montos demandados. Acto seguido la parte actora acepta la oferta realizada y recibe de mano de la Demandada la cantidad descrita realizada en dos cheques de gerencias, uno a nombre del trabajador por un monto de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00) numerado 03902047, y otro a nombre de su Apoderada Judicial PAULINA ESCALANTE, por un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) numerado 03902048, a los efectos de cancelar los honorarios profesionales de la profesional del derecho.
Ahora bien en virtud de la presente consignación ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la oferta realizada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resoluciòn alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y se ordena el Archivo definitivo al presente expediente; así como la entrega de las pruebas a las partes, que reciben en este mismo acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2011 (09/02/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA
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