REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Febrero de 2011.
Años: 200° y 152°
Por recibido el presente escrito libelo de demanda por PROCEDIMIENTO DE DESOCUPACION O DESALOJOS DE FUNDOS, suscrito y presentado por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.643, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente en materia agraria, representando en este acto al ciudadano WILFREDO JESUS RODRIGUEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.054.638, domiciliado en el Asentamiento Campesino Higuerón, calle 1, casa Nº 16114, vía la Arenera, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 17, numeral 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Numeral 5: A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a generar su bienestar; y en el tal sentido no podrán ser desalojados de ninguna tierra que ocupen con fines de obtener una adjudicación o garantía de permanencia sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras, (INTI).” (Cursiva de el tribunal).
En este orden de ideas, considera oportuno esta Juzgadora señalar en el presente caso, que si bien es cierto el PROCEDIMIENTO DE DESOCUPACION O DESALOJOS DE FUNDOS, esta contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su articulo 197, numeral 6, no es menos cierto que este juzgado no podrá proceder a la ejecución de dicha desocupación o desalojo, sin haber un procedimiento administrativo previo realizado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ente garante de la distribución y administración de las tierras, tal cual como lo establece el artículo anteriormente trascrito.
En este mismo orden de ideas el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley especial que rige el procedimiento ordinario Agrario establecen lo siguiente:
“Artículo 186: las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” (Cursiva de el Tribunal).
“Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.” (Cursiva de el Tribunal).
De la revisión de la demanda incoada por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.643, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente en materia agraria, representando en este acto al ciudadano WILFREDO JESUS RODRIGUEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.054.638, domiciliado en el Asentamiento Campesino Higuerón, calle 1, casa Nº 16114, vía la Arenera, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YARITA MARIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Higuerón, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal LA ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y asimismo le informa a las partes, que por aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, y como rector y director del proceso, realiza un cambio de calificación de la acción, siendo la correcta “ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA” la cual se encuadra dentro de lo establecido en el artículo 197 numeral 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se tramitara por el procedimiento ordinario agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30a.m. a 3:30p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Líbrese boleta de citación, junto con compulsa y entréguese al Alguacil de este despacho encargado de practicarla. Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA BEATRIZ GOMEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR RODRIGUEZ.
MBGB/CR/barc.-
Exp. A – 0319