TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº A- 0209/2008.-
PARTE DEMANDANTE: Constituida por los ciudadanos EDGAR GIL DOMINGUEZ y CANDIDA ROSA PIÑERO DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.612.147 y V-4.437.937, de este domicilio.
SU ABOGADO ASISTENTE: abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.758; de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Constituida por las ciudadanas MARIA ELENA RAMIREZ DIAZ, ROSA MARILIN RAMIREZ DIAZ y ANA MARIA PEÑA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 17.254.356; 17.254.356 y 13.184.008, todas de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA.
Vistas las actas que rielan en el presente expediente, observa que la causa por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, fue incoada por los ciudadanos EDGAR GIL DOMINGUEZ y CANDIDA ROSA PIÑERO DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.612.147 y V-4.437.937, de este domicilio, asistidos por el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.758; de este domicilio, contra de las ciudadanas MARIA ELENA RAMIREZ DIAZ, ROSA MARILIN RAMIREZ DIAZ y ANA MARIA PEÑA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 17.254.356; 17.254.356 y 13.184.008, todas de este domicilio, sobre unas bienhechurías consistentes en: Cercado de alfajor en la parte de atrás (lindero Este) y cercado de alambres de púas y estantillos de madera cepos vivos de rabo u oreja de ratón en sus linderos Norte, Sur y Oeste; cultivos de árboles frutales y cultivos menores tales como: Aguacates, onoto, guama, cocos, naranjas, limones, guanábanas, nonis, mango, ciruela cacao, café, plátanos, cambures, locho, parchita, piña, ocumo, ñame, orégano, ajíes, yuca, cilantro, quinchoncho; también un poso de agua de siete (7) metros de profundidad, una casa de bahareque en malas condiciones y estas se encuentran ubicadas en el Asentamiento Campesino Higuerón, carretera que conduce a la Estación del Ferrocarril, parcela N° 6, del Municipio San Felipe de este Estado Yaracuy, que mide aproximadamente dos hectáreas nueve mil setecientos veintitrés metros cuadrados (2 Has 9723 mtos2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de Leopoldo Vera o Leopoldo Mendoza; SUR: bienhechurías que son o fueron de Abrahán Alcalá e Ismael Carmona Castillo; ESTE: con bienhechurías que son o fueron de de Roberto Rodríguez o Wilfredo Rodríguez; y OESTE: con carretera vía Estación del Ferrocarril. (Folios 01 al 08).
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2008, mediante auto este Tribunal ordeno darle entrada al presente expediente signándole el N° A-0209, de la nomenclatura particular de este Juzgado. (Folio 09).
En fecha veintinueve (29) de Enero de 2009, este Tribunal mediante auto admitió el escrito de demanda suscrito y presentado por los ciudadanos EDGAR GIL DOMINGUEZ y CANDIDA ROSA PIÑERO DE GIL, asistidos por el abogado Segundo Ramón Ramírez Rojas, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.758, ordenándose librar compulsas y boletas de citaciones a la parte demandada, concediéndole un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos la ultima de las citaciones que se haga. (Folios 10 al 14).
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Pablo Bustillos alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar boletas de citación, sin firmar, libradas a las ciudadanas Maria Elena Ramírez Díaz, Rosa Marilin Ramírez Díaz y Ana Maria Peña Mendoza, todas demandadas en el presente juicio. (Folios 15 al 21).
En fecha primero (01°) de Julio de 2009, la abogada MARIA BEATRIZ GOMEZ BARRADAS, Jueza de este Tribunal, se aboco al conocimiento del presente Reconocimiento de Contenido y Firma, así mismo se ordeno librar boleta de notificación a los ciudadanos EDGAR GIL DOMINGUEZ y CANDIDA ROSA PIÑERO DE GIL, ambos parte demandante en el presente juicio. (Folios 22 al 23).
En Fecha treinta (30) de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Pablo Bustillos alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar boletas de notificación, sin firmar, librada a los ciudadanos Edgar Gil Domínguez y Candida Rosa Piñero de Gil, ambos parte demandante en el presente juicio. (Folios 24 al 25).
En este orden de ideas por cuanto esta Juzgadora observa que al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a procurar la continuación de la causa, en el trascurso de este tiempo, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, dada la particular situación de que la presente causa se encuentra suspendida en estado citación, lo que se traduce en una falta de interés absoluta de la parte actora en continuar la causa, ya que se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra sin actividad por las partes desde el día diez (10) de Diciembre de (2008), fecha ésta de la última actuación en el juicio de la parte actora, de este modo la inactividad del expediente.
Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).
Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman la presente medida, se evidencia específicamente en los folios (1 al 8); que desde el día diez (10) de Diciembre de (2008), hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por la parte demandante, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente Acción y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.
Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.
No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día siete (07) del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Exp. N° A-0209.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ. EL SECRETARIO
CESAR RODRÍGUEZ.
En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CESAR RODRÍGUEZ.
EXP.N° 0209/2008
MBGB/CR/miss.-
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