REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000135
En fecha quince (15) de mayo de 2009, la sociedad mercantil ORINOCO IRON S.C.S., sociedad en comandita simple, domiciliada en Caracas e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2005, bajo el Nº 51, Tomo 5-B-Sgdo, representada judicialmente por los abogados Jose Antonio Cadenas Sivira y Edecio Salinas Rojas, Inpreabogado Nros. 106.937 y 43.396, respectivamente, contra el acto contenido en el Oficio Nº 775, de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual certificó que el trabajador ALEXANDER JOSÉ SEQUERA, cédula de identidad Nº 6.255.477, presentó Lumbalgia Crónica Recidivante, supedita a Discopatía Degenerativa y Hernia Discal L4-L5 extruida, enfermedad “Agravada con Ocasión al Trabajo”, que ocasionó al trabajador una DISCAPACIDAD TEMPORAL desde 08/08/2006 al 21/02/2007, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, previa las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada en fecha veinte (20) de mayo de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.
Por auto dictado en fecha dieciséis (16) de junio de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de junio de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 09-1047, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Elsy Madrid, en su condición de Funcionaria adscrita a la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.
Mediante diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de junio de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 09-914, dirigido al Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Yolayda Atagua, en su condición de Secretaria adscrita a la referida dirección.
Mediante decisión de fecha dieciocho (18) de junio de 2009, este Juzgado Superior dictó sentencia declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la sociedad mercantil ORINOCO IRON S.C.S., contra el Oficio Nº 775, de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual certificó que el trabajador ALEXANDER JOSÉ SEQUERA, presentó Lumbalgia Crónica Recidivante, supedita a Discopatía Degenerativa y Hernia Discal L4-L5 extruida, enfermedad "Agravada con Ocasión al Trabajo", que ocasionó al trabajador una DISCAPACIDAD TEMPORAL desde 08/08/2006 al 21/02/2007.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de 2009, la representación judicial de la parte recurrente, apeló de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha dieciocho (18) de junio de 2009.
Por auto dictado en fecha primero (01) de julio de 2009, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte recurrente y se ordenó la remisión del cuaderno de medidas a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de octubre de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de emplazamiento dirigido al ciudadano Alexander José Sequera, sin firmar.
Por auto dictado en fecha veintidós (22) de octubre de 2009, se ordenó expedir cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Alexander José Sequera, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencias presentadas en fecha doce (12) y diecisiete (17) de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte recurrente, consignó la publicación del cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Alexander José Sequera, publicados en los Diarios Correo del Caroní y Nueva Prensa de Guayana de fecha 10/11/2009 y 14/11/2009.
En fecha tres (03) de diciembre de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.
Mediante diligencia de fecha primero (01) de febrero de 2010, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Alexander José Sequera, en la puerta de su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha diez (10) de marzo de 2010, se nombró defensora judicial del ciudadano Alexander José Sequera, a la abogada Elba Herrera, Inpreabogado Nº 93.273.
Mediante diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de abril de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación dirigida a la abogada Elba Herrera, en su carácter de defensora judicial del ciudadano Alexander José Sequera, debidamente firmada por la referida abogada.
Mediante acta levantada en fecha veintinueve (29) de abril de 2010, la abogada Elba Herrera aceptó el cargo de defensora judicial del ciudadano Alexander José Sequera para el cual fue designada.
Por auto dictado en fecha tres (03) de mayo de 2010, se libró boleta de emplazamiento dirigida a la abogada Elba Herrera, a los fines que comparezca a darse por citada en el presente asunto.
Mediante diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de emplazamiento dirigida a la abogada Elba Herrera, en su carácter de defensora judicial del ciudadano Alexander José Sequera, debidamente firmada por la referida abogada.
Por auto dictado en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados en la presente causa. Se libró cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de julio de 2010, la representación judicial de la parte recurrente, consignó la publicación del cartel de emplazamiento en el Diario El Nacional.
Mediante diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, la abogada Ada Millán, Inpreabogado Nº 97.893, consignó copia certificada de la renuncia a los poderes especiales otorgados a los abogados Justo Rafael Castillo Martínez, Eligio Rodríguez Marcano, Ada María Millán Castro, Fabiola González Valladares, Laura Elena Farina García, Andrea Vásquez Meneses, María Gabriela Piñango Labrador y Loanggi del Valle Rodríguez Villena, los cuales acreditaban la representación de la sociedad mercantil Orinoco Iron, S.C.S.
Mediante acta levantada en fecha diecisiete (17) de enero de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a la referida audiencia.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En fecha diecisiete (17) de enero de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al referido acto.
Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que las partes no comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio que se celebraría en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil ORINOCO IRON, S.C.S. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil ORINOCO IRON, S.C.S. contra el acto contenido en el Oficio Nº 775, de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, emanado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual certificó que el trabajador ALEXANDER JOSÉ SEQUERA, cédula de identidad Nº 6.255.477, presentó Lumbalgia Crónica Recidivante, supedita a Discopatía Degenerativa y Hernia Discal L4-L5 extruida, enfermedad “Agravada con Ocasión al Trabajo”, que ocasionó al trabajador una DISCAPACIDAD TEMPORAL desde 08/08/2006 al 21/02/2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (1º) día del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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