REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000015
En fecha veinticinco (25) de enero de 2010, el CONSORCIO O.I.V. TOCOMA, representado judicialmente por la abogada Vilma Vargas, Tibisay Margarita Plaz Silva, Yndira Mercedes Sánchez Pulido y Luis Antonio Anaya Duarte, Inpreabogado Nº 62.219, 53.752, 54.130 y 14.437, respectivamente, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2009-00117, de fecha veintisiete (27) de julio del año 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.572.696, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante decisión de fecha veintisiete (27) de enero de 2010, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.
Por auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, se libró despacho de comisión dirigido al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República y la notificación del Fiscal General de la República. Asimismo se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor) a los fines de practicar la notificación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y el emplazamiento del ciudadano José Francisco García, tercero interesado.
Por auto dictado en fecha nueve (09) de julio de 2010, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas relativas a la citación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y notificación del Fiscal General de la República, la cual se encuentra debidamente cumplida.
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de enero de 2011, la abogada Vilma Vargas, Inpreabogado Nº 62.219, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, desistió de la presente acción.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La abogada Vilma Vargas, apoderada judicial de la parte recurrente en el presente proceso desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad en los siguientes términos: “…desisto del presente procedimiento y de la acción…”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Vilma Vargas se encuentra facultada para desistir, tal y como se evidencia del instrumento de poder cursante en autos, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el CONSORCIO O.I.V. TOCOMA. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2009-00117, de fecha veintisiete (27) de julio del año 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARCÍA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (1º) día del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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