REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2011-000033
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MANOVA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1999, bajo el Nº 35, Tomo A Nº 59, con última reforma estatutaria de fecha 21 de junio de 2004, inscrita bajo el Nº 12, Tomo 26 A Pro., representada judicialmente por el abogado Darío Plaz Lugo Inpreabogado Nº 8.664, contra la Certificación Nº 0182 de fecha 28 de octubre de 2010, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS, mediante la cual se certificó la discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual del ciudadano José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 4.943.189, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
Observa este Juzgado que a la presente demanda se le dio entrada el 09 de febrero de 2011, es decir, ingresó bajo la vigencia plena de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, en cuyo artículo 25.3 dispone que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
En el caso de autos se trata de una acción de nulidad contra la decisión del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que declaró la Certificación de Enfermedad Ocupacional del ciudadano Jose Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 4.943.189, al no encontrarse dentro del régimen de excepción establecido en la Ley, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada. Así se establece.
II. DE LA ADMISIÓN
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
SEGUNDO: Emplazar por oficio al DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, la cual será fijada dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrán consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión. Asimismo se le solicita remita a este Juzgado Superior, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, copia certificada de los antecedentes administrativos del acto impugnado.
TERCERO: ORDENA notificar mediante oficio al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.
CUARTO: ORDENA notificar por oficio a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.
QUINTO: ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.
SEXTO: ORDENA citar mediante boleta al ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.943.189, para que comparezca a la audiencia de juicio, la cual será fijada dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrán consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Anexando a la respectiva boleta copia certificada del libelo y de la decisión de admisión.
SÉPTIMO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, once (11) de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/arff/ymm
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