REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000228

En fecha primero (01) de junio de 2010, el ciudadano LUIS JESÚS BELTRÁN FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.077.498, representado judicialmente por los abogados Carlos Luis Sánchez Mota y Jorge Sambrano Morales, Inpreabogado Nros. 20.684 y 25.138, respectivamente, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado previas las consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada en fecha cuatro (04) de junio de 2010, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando la citación y notificación de rigor.

Por auto de fecha quince (15) de junio de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar. Asimismo, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.

Mediante auto de fecha primero (01) de julio de 2010, se aperturó el cuaderno de medidas, quedando signado con el Nº FE11-X-2010-000076. Mediante sentencia dictada en fecha siete (07) de julio de 2010, se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos del acto emanado del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, mediante el cual rebajo el monto mensual de la pensión de jubilación otorgada al ciudadano de Luis Jesús Beltrán Franco.

Mediante diligencia presentada en fecha nueve (09) de julio de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-1815, dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Elsy Madrid, en su condición de Funcionaria adscrita a la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Mediante diligencia presentada en fecha catorce (14) de julio de 2010, el abogado Carlos Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente apeló de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha siete (07) de julio de 2010, que declaró improcedente la medida de suspensión solicitada, en consecuencia, se ordenó la remisión del presente cuaderno de medidas a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Por auto dictado en fecha quince (15) de noviembre de 2010, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, debidamente cumplidas.

Mediante auto dictado en fecha veintisiete (27) de enero de 2011, se fijó la audiencia preliminar en la presente causa, para el día siete (07) de febrero de 2011, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), ordenando notificar al Procurador General del Estado Bolívar de la celebración de la referida audiencia. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del referido Procurador.

Por diligencia presentada en fecha tres (03) de febrero de 2011, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 11-182, dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Elsy Madrid, en su condición de Funcionaria adscrita a la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Mediante acta levantada en fecha siete (07) de febrero de 2011, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Carlos Sánchez, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida. En dicho acto la representación judicial desistió del presente recurso.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El abogado Carlos Sánchez, apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, desistió del recurso funcionarial en los siguientes términos: “…(e)n virtud de que el Consejo Legislativo del Estado Bolívar con ocasión de la situación que dio origen al presente recurso cual es la rebaja del monto que por pensión de jubilación le corresponde a mi representado dictó un nuevo acto administrativo tratando de justificar lo injustificable plagada de vicios contra el cual se interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial que cursa en el asunto Nº FP11-N-2010-000389, instruido por este Tribunal, en este acto se desiste del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, dado que en la práctica ha decaído el objeto del mismo en razón que se dictó el acto en cuestión …”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Carlos Sánchez, tiene capacidad legal para desistir del recurso, tal como se evidencia del instrumento de poder cursante en autos, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento de la acción en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano LUIS JESÚS BELTRÁN FRANCO contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano LUIS JESÚS BELTRÁN FRANCO contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ov