REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000047
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, se recibió en este Juzgado el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la sociedad mercantil ORINOCO IRON, S.C.S., sociedad en comandita simple inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2005, bajo el Nº 51, Tomo 5-B-Sgdo, representada judicialmente representada judicialmente por los abogados Justo Rafael Castillo, Maximiliano Hernández, Eligio Rodríguez Marcano, Ada Maria Millán Castro, Fabiola González Valladares, Laura Elena Farina García, María Gabriela Piñango y Loanggi del Valle Rodríguez, Inpreabogado Nros. 11.408, 15.665, 64.497, 97.893, 107.020, 29.034, 124.870 y 125.622, respectivamente, contra el auto dictado el veinte (20) de agosto de 2009 y contra la Providencia Administrativa SS-2009-00470 de fecha primero (01) de septiembre de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante los cuales no admitió el escrito de alegatos presentado por la parte recurrente y la sancionó con multa de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23), procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, previa las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.
Por auto dictado en fecha cinco (05) de abril de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia presentada en fecha doce (12) de abril de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-684, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Lenys Rojas, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.
Mediante diligencia presentada en fecha cuatro (04) de mayo de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-330, dirigido a la ciudadana Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Lidelvi Yépez, en su condición de Auxiliar Administrativa adscrita a la referida Inspectoría.
En fecha veinte (20) de julio de 2010, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.
Mediante auto dictado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, se fijó la Audiencia de Juicio, para el día nueve (09) de febrero de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Mediante acta levantada en fecha nueve (09) de febrero de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al referido acto.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En fecha nueve (09) de febrero de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al referido acto.
Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que las partes no comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio que se celebraría en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil ORINOCO IRON S.C.S. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil ORINOCO IRON S.C.S. contra el auto dictado el veinte (20) de agosto de 2009 y contra la Providencia Administrativa SS-2009-00470 de fecha primero (01) de septiembre de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante los cuales no admitió el escrito de alegatos presentado por la parte recurrente y la sancionó con multa de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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