REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-O-2010-000036
En la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano CIRILO ALEXIS GONZÁLEZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.180.676, representado judicialmente por los abogados Yulimar Charagua, Leila Leal, Elba Herrera, Jetsy Rojas, Francelia Pastran, Milagros Cardenas, Ginett Cortez, Lisett Duran, Neria Madrid, Morelbis Valles, Elibeth Torres, Karimer Fuentes, Yurnis Maita, William González, Raysabel Gutiérrez, Patricia Zambrano, Alirio Gómez, Maria Inés Correa, Raúl Medina, Marjorie Reyes, Mario Itriago, Xiomary Castillo, Adriana Linares, Rafael Piña, Nancy González, Carlos Caraballo Gavidia, Mirna Prieto, Daniel Ginoble, Juan Neto, Josette Gómez, Fabiola Álvarez, Mariana Reveles, Mauri Becerra, Maryury Parra, Thahide Piñango y Ronald Arocha, Inpreabogado Nros. 106.934, 93.696, 93.273, 107.658, 113.220, 83.095, 113.213, 119.763, 93.290, 113.973, 124.627, 113.973, 113.210, 52.600, 62.705, 51.384, 57.907, 89.525, 112.135, 118.267, 125.700, 102.150, 86.396, 104.915, 129.998, 92.909, 97.075, 117.066, 117.564, 49.596, 110.371, 83.490, 129.966, 83.560 y 100.715, respectivamente, contra la presunta negativa del INSTITUTO DE SANIDAD AGRÍCOLA INTEGRAL de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-489, dictada el veintitrés (23) de octubre de 2009 por la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, previa las consideraciones siguientes.
Mediante sentencia dictada el doce (12) de marzo de 2010, se admitió la acción interpuesta ordenando las notificaciones y citaciones de ley.
Mediante diligencia presentada el treinta (30) de abril de 2010, el Alguacil consignó oficio Nº 10-535, dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente cumplido.
Por auto dictado el tres (03) de mayo de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación del Presidente del Instituto de Sanidad Agrícola Integral.
Por auto dictado el diecinueve (19) de enero de 2011, se ordenó dejar sin efecto el oficio Nº 10-2352, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación del Presidente del Instituto de Sanidad Agrícola Integral. Asimismo, se ordenó reimprimir oficio de notificación Nº 10-534, dirigido al Presidente del Instituto de Sanidad Agrícola Integral y comisionar al Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la práctica de la citación del mencionado Presidente. Se designó correo especial al ciudadano Cirilo González.
Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de febrero de 2011, por el ciudadano Cirilo Alexis González Pedroza, desistió de la presente acción de amparo constitucional incoada.
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
ÚNICO
La parte accionante desistió del procedimiento de la acción de amparo constitucional en los siguientes términos: “...manifiesto en este acto mi voluntad de desistir de la acción de amparo constitucional que llevaba en este Tribunal en virtud de que el Instituto de Sanidad Agrícola Integral, me reenganchó a mi puesto de trabajo en mi cargo de trabajo, en las mismas condiciones que venía desempeñando…”
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción en los recursos de amparo, conforme lo siguiente:
“Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”.
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano Cirilo Alexis González Pedroza, tiene capacidad legal para desistir de la acción, en virtud de ser parte recurrente aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano Cirilo Alexis González Pedroza. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano CIRILO ALEXIS GONZÁLEZ PEDROZA contra la presunta negativa del INSTITUTO DE SANIDAD AGRÍCOLA INTEGRAL de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-489, dictada el veintitrés (23) de octubre de 2009 por la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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