REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2007-000020

En fecha primero (1º) de agosto de 2007, se recibió la presente causa, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por el abogado José Araguayán Hernández, Inpreabogado Nº 13.246, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-00070, de fecha veintiuno (21) de junio de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano PEDRO PABLO LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº 5.698.740, representado judicialmente por Celeste Rodríguez, Eynard Tovar y Yedra Silva, Inpreabogado Nros. 45.606, 6.340 y 119.247, respectivamente, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el tres (03) de agosto de 2007, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto dictado el trece (13) de agosto de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor) a los fines de practicar la citación del ciudadano Pedro Pablo Lobaton y la notificación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de septiembre de 2007, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 07-1298, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado por el ciudadano Álvaro Valdez, en su condición de Secretario I, adscrito a la referida Fiscalía.

Por auto dictado el seis (06) de noviembre de 2007, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la citación del ciudadano Pedro Pablo Lobaton y la notificación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente cumplida.

Por auto dictado el cinco (05) de marzo de 2008, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior procedente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República, debidamente cumplida.

Por auto dictado el treinta y uno (31) de marzo de 2009, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa y mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2008, el abogado José Araguayán Hernández, consignó el referido cartel, publicado en el Diario “Últimas Noticias” de fecha dieciséis (16) de abril de 2008.

Mediante auto dictado el quince (15) de mayo de 2008, se fijó la Audiencia Oral y Pública para el día diecisiete (17) de junio de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Por auto dictado el veintinueve (29) de julio de 2008, la Jueza Temporal de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa.

Por auto dictado el cinco (05) de agosto de 2008, se ordenó la notificación de las partes a los fines de reanudar la presente causa.

Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente, desistió del presente procedimiento; sin embargo, mediante auto el veintiséis (26) de octubre de 2009, se instó a la parte diligenciante a consignar instrumento poder que le faculte a desistir en sede Contencioso Administrativa.

Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de noviembre de 2009, el abogado José Araguayán Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la extinción del presente procedimiento.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, se observa en fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, se instó a la parte diligenciante a consignar instrumento poder que lo faculte para desistir en sede Contencioso Administrativa, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y cuatro (04) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-00070, de fecha veintiuno (21) de junio de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano PEDRO PABLO LOBATON. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-00070, de fecha veintiuno (21) de junio de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano PEDRO PABLO LOBATON.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.



LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS