REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2007-000065
En fecha veintidós (22) de marzo de 2007, se recibió la presente causa contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha ocho (08) de noviembre de 1988, quedando anotada bajo el Nº 42, Tomo 55, representada judicialmente por la abogada Eleida Delgado Salen, Inpreabogado Nº 96.304, contra la Providencia Administrativa Nº 2006-497, dictada en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006 por el INSPECTOR DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.085.219, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Por auto dictado el diecisiete (17) de mayo de 2007, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas. Se aperturó cuaderno de medidas.
Por sentencia dictada el treinta (30) de mayo de 2007, se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente y la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa impugnada.
Por auto dictado dos (02) de octubre de 2008, la Jueza Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 07-647, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Jeanneth Coa, en su condición de Auxiliar Administrativo adscrita a la referida Inspectoría.
Por auto de fecha quince (15) de julio de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de julio de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 09-1174, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por el ciudadano José Bonillo, en su condición de Funcionario adscrito a la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.
Por auto de fecha tres (03) de diciembre de 2009, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior provenientes del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento del ciudadano Miguel Ángel Pérez, tercero interesado en la presente causa, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente consigne las copias simples requeridas para la práctica de dicha notificación y emplazamiento, no obstante, desde el tres (03) de diciembre de 2009, oportunidad en que se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior provenientes del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y dos (02) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2006-497, dictada en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006 por el INSPECTOR DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2006-497, dictada en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006 por el INSPECTOR DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
|